Caso Báez Sosa: confirman las sentencias a los ocho rugbiers condenados por el crimen

El Tribunal de Casación que revisó las sentencias mantuvo las mismas penas por las que llegaron condenados los ocho imputados: cinco de ellos a prisión perpetua y tres de ellos a 15 años.

Nacionales 22 de marzo de 2024 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
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El Tribunal de Casación bonaerense que revisó la sentencia dictada por el Tribunal nro. 1 de Dolores en la causa que se le sigue a los condenados confirmó la sentencia dictada contra los ocho rugbiers por el homicidio de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell en enero de 2020.

Si bien corrigió la calificación impuesta, porque consideró que no se constató la calificante de alevosía, la Sala II del TCP mantuvo las mismas penas por las que llegaron condenados los ocho imputados (cinco de ellos a prisión perpetua y tres de ellos a 15 años).

El máximo tribunal penal provincial ratificó las condenas a prisión perpetua para Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Ciro Pertossi y Luciano Pertossi. En el mismo sentido, ratificó los 15 años de prisión para Ayrton Violaz, Blas Cinali y Lucas Pertossi.

En todos los casos, el delito imputado es el de “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”, aunque en el caso de los condenados a 15 años en grado de “participación secundaria”.

En un extenso fallo los jueces consideraron que el homicidio de Fernando Báez Sosa fue realizado con premeditación por parte de los imputados (“con el concurso premeditado de dos o más personas” como reza el artículo 80 del Código Penal).

Con relación a la alevosía por la que llegaron condenados, los Jueces de la Sala II de Casación consideraron que no estaban probadas las exigencias de la norma penal.

Si bien en términos coloquiales la descripción del hecho pareciera mostrar que fue alevoso, en términos técnicos el Código Penal exige algunas circunstancias que no se probaron por lo que se quitó esa agravante.

No obstante, como se mantuvo la agravante de la premeditación no pudo haber cambio en la pena porque en cualquiera de esos dos casos la única pena que prevé el Código es la perpetua.

Es decir, se hizo lugar parcialmente al recurso de la Defensa, aunque sin beneficios para esa parte, y se rechazaron los recursos de los acusadores –fiscales y particular damnificado-.

La siguiente instancia judicial es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que tendrá que pronunciarse en la medida en que las partes presenten recursos extraordinarios, lo que se entiende que harán pues ninguno obtuvo el resultado que pretendido. Los interesados en recurrir a esa instancia tienen 10 días para hacerlo.

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