Policiales Por: INFOTEC 4.014/02/2020

HURTO EN UNA DESPENSA Y AHORA VA A LA CÁRCEL

La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro. El autor, un joven de 19 años, tenía otra condena en suspenso.

Brian Nahuel Svendsen Rossi, un lavacoches de 19 años, fue condenado este viernes a un mes de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de hurto simple y, como ya tenía otra pena pero en suspenso, ella le fue revocada y se le dictó una pena única de tres meses de prisión efectiva.

La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, dio por probado –al rubricar la sentencia– que el imputado, “sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas”, ingresó a una despensa de la calle Estrada, en Santa Rosa, y “aprovechando un descuido de la propietaria, se apoderó de 5.000 pesos que había en el interior de la caja registradora, un celular y se dio inmediatamente a la fuga”. Poco después fue aprehendido por la policía con el dinero y el teléfono en su poder.

El hecho ocurrió en febrero del año pasado –a dos cuadras del domicilio del acusado– y el conflicto penal se zanjó por la vía de un juicio abreviado, que fue presentado en forma conjunta, por el fiscal Facundo Emanuel Bon Dergham, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio Svendsen Rossi, quien admitió la autoría del ilícito.

El imputado había sido condenado hace dos meses, en otro juicio abreviado, a tres meses en suspenso y dos años de cumplimiento de reglas de conducta, por robo simple en grado de tentativa, ya que fue sorprendido por el dueño de la vivienda –situada a una cuadra de su casa– cuando había forzado una puerta de chapa para ingresar a ella.

Por ello, Ongaro revocó la condicionalidad de esa sanción y unificó las penas de las dos condenas en una pena unificada de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo. Con relación a la damnificada, la despensera, ella dio su conformidad al acuerdo al ser informada sobre los alcances de él.

La magistrada, basándose en un fallo del Superior Tribunal de Justicia, dijo al respecto que “…sobre la incidencia de la opinión de la víctima en la aceptación o rechazo del acuerdo, no es posible fijar una regla absoluta, pero sí establecer que el tipo penal acordado será un factor importante a tener en cuenta; así como la forma en que llegará su opinión a conocimiento del juzgador”.

“Así pues –añadió–, en los delitos contra la propiedad y sin violencia contra las personas, bien puede traer el fiscal la opinión del ofendido mediante documentación fehaciente de haber sido consultado, y su oposición no tendrá la misma fuerza que en aquellos donde se afecte, o se ponga en peligro, la integridad psicofísica. En cambio, en los ataques contra la integridad sexual y de violencia contra las mujeres, su opinión será de gran peso, evaluada siempre bajo el prisma de la razonabilidad (…) Debe conocerse la opinión de la víctima, pero no puede transformarse en una instancia burocrática que impida el avance del proceso”.

Gentileza: El Diario 

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