Nacionales Por: INFOTEC 4.0 07 de junio de 2021

El presidente presentará en Olivos la Ley de Educación Ambiental Integral: en qué consiste

La comunicación será hoy en horas del mediodía desde la Residencia presidencial junto a los ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, y de Educación, Nicolás Trotta. La normativa crea la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) como “principal instrumento de la política”

El presidente Alberto Fernández anunciará hoy desde las 12:30 del mediodía la promulgación de la Ley 27.621 que implementa la Educación Ambiental Integral (EAI) en todo el país, junto a los ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, y de Educación, Nicolás Trotta, desde la Residencia de Olivos. El Congreso había sancionado esta norma el lunes 31 de mayo, al día siguiente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 356/2021 y el jueves 3 de junio el Ejecutivo había promulgado la norma con la que se pretende establecer una política pública “permanente, transversal e integral” en todos los establecimientos educativos de la Argentina.

En plena pandemia, con una segunda ola difícil de controlar y con un récord de más de un año de clases presenciales suspendidas, el Gobierno parece sin embargo haber puesto esta ley entre sus prioridades, si se observa la celeridad para debatirla, promulgarla y ahora, la parecer, aplicarla. Virtualmente, claro.

La ley había contado con el respaldo de la Cámara de Diputados en marzo, sumando 215 votos a favor, 7 en contra y 18 abstenciones, y con la aprobación de la Cámara de Senadores a mediados de mayo tras el voto afirmativo de 61 legisladores y por unanimidad. Educación Ambiental Integral (EAI), según la definición de la ley, es el “proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso”.

“La educación ambiental es un proceso continuo que promueve la sostenibilidad como proyecto social, entendiendo que esto implica un desarrollo con justicia social, distribución de la riqueza, preservación y conservación de la naturaleza, igualdad de género, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural. La educación ambiental, en ese sentido, busca el equilibrio entre diversas dimensiones, como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común”, es la descripción que ensaya el gobierno nacional y que se distingue en el texto original de la normativa.

El marco normativo se configura en principios estipulados en la Constitución Nacionaly en las leyes de Educación Nacional y General del Ambiente, desde donde se considera a la educación ambiental como un proceso fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía. También tiene vinculación con otras normativas: Régimen de Gestión Ambiental del Agua, Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios, Ley de Bosques Nativos, Ley de Glaciares; Ley de Manejo del Fuego; y tratados y acuerdos internacionales en la materia. “La Ley General del Ambiente, en particular, define a la educación ambiental en su artículo 8 como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental en Argentina”, reza el escrito.

Sus objetivos son promover la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI) como principales instrumentos de la política para la enseñanza de la materia; elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral; alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y generar consensos sociales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades.

Cada jurisdicción se hará responsable de estimular una acción social en la que se promueva el “Compromiso Ambiental Intergeneracional” en el que los actores educativos establezcan un pacto de compromiso para las próximas generaciones con el objetivo de afianzar un proyecto genuino y duradero. También cada jurisdicción deberá reservar para la ley de educación ambiental al menos una jornada o espacio de mejora institucional en la agenda educativa.

La ley aborda tres ámbitos de la educación: el formal (el sistema educativo tradicional de escuelas y universidades), el no formal (organizaciones de la sociedad civil) y el informal (medios de comunicación). En ese sentido, la normativa establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) tendrán la facultad de implementar la ENEAI y las EJEAI en el ámbito de la educación no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Mientras que el Ministerio de Educación de la Nación, en articulación con el Consejo Federal de Educación (CFE), podrán aplicar la ENEAI y las EJEAI en los ámbitos de la educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

Gentileza: Infobae

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