Nacionales Por: INFOTEC 4.0 13 de septiembre de 2021

Desde trámites a una “multa”, qué deben hacer quienes no votaron

Ante cada elección, se actualiza el ‘Registro de infractores’ para quienes no concurran a sufragar en comicios obligatorios. Qué hacer en estos casos.

Cumplidas este domingo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el 68% del padrón de personas habilitadas sufragó en el país.

En ese sentido, quienes no concurrieron a su mesa a sufragar se suman al ‘Registro de Infractores’ de la Justicia Electoral. El mismo se puede consultar vía web y ante un error, se puede iniciar un trámite on line.

De acuerdo al artículo 125, el Código Nacional Electoral habla de “faltas electorales”. Y se remarca que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

La no actualización de los valores, decisión del Poder Ejecutivo Nacional, es un condicionante en estos términos.

Pero en cualquier caso, quienes no sufragaron este domingo cuentan con dos meses para realizar la justificación. Y en medio de una pandemia, pueden hacerlo con un certificado de Covid positivo a la hora de votar, siendo caso sospechoso o contacto estrecho, o quienes por ser grupo de riesgo cuenten con indicación médica para no concurrir.

El pago o la justificación también son trámites on line.

De acuerdo a la normativa, estas personas “no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte” y tampoco podrán “ser designados funcionarios públicos durante tres años”. 

Las razones que, pese a la pandemia se mantienen son los siguientes:

– Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

– Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

– Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

– Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables.

En este último caso, se debe obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Fuente: Cba24n

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