Transitaba sin luces entre Pico y Trenel, lo chocaron y ahora lo condenaron por conducción imprudente
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control Diego Ambrogetti condenó a Carlos Alberto Rodríguez, de 33 años, a la pena de dos años de prisión en suspenso porque provocó un siniestro vial en la ruta provincial 4, en proximidades de General Pico.
Fue encontrado autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor agravadas por la pluralidad de víctimas en perjuicio de dos personas, y lesiones leves culposas en perjuicio de otras diez personas. Fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor por el término de dos años.
Además, comunicó el área de prensa de la Justicia, le impuso como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.
Las pruebas presentadas en la causa permitieron comprobar que el siniestro ocurrió el 20 de febrero de 2023, aproximadamente a las 20.40 a 20.45 horas, cuando ya estaba oscureciendo.
Carlos Alberto Rodríguez circulaba al comando de una camioneta marca Dodge sin funcionamiento y/o sin encendido de sistema lumínico trasero, que resultó un obstáculo insalvable para los que podían circular detrás.
Rodríguez circulaba acompañado en la cabina por 7 personas –una mayor de edad y las 6 restantes menores de edad-. En la caja del vehículo transportaba, sin sistemas de seguridad, a otras tres personas –dos mayores de edad y una menor de edad- por la ruta 4, cuando a la altura del kilómetro 57 -a unos 6 kilómetros al oeste de Pico-, fue colisionado en la parte trasera por un automotor, que circulaba en igual sentido, marca Volkswagen, modelo Vento, tripulado por una persona mayor de edad quien iba acompañado por sus dos hijos menores.
Por el impacto, los ocupantes de la camioneta fueron despedidos. La pickup volcó sobre su lateral derecho y se incendió inmediatamente.
“Como consecuencia de su obrar negligente, imprudente y antirreglamentario le causó afecciones en la salud a: dos personas, que configuraron el delito de lesiones graves culposas agravadas, y lesiones leves culposas en perjuicio de las otras ocho personas que se trasladaban en la camioneta que conducía el imputado y dos de las personas que se trasladaban en el automóvil Volkswagen”, indica el fallo.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor oficial Héctor Freigedo. El juez consideró que “es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido, habida cuenta las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P., la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia que ya he mencionado (que acredita la carencia de antecedentes del acusado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores”.
Finalmente agregó que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.
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