Judiciales Por: INFOTEC 4.001/09/2026

Diez años de prisión por abusar sexualmente de su nieta

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 74 como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y la situación de convivencia con una menor de 18 años de edad, dos hechos, en concurso real; a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio tuvo lugar los dias 13, 14 y 18 de agosto del corriente, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el fiscal Francisco Trucco, en la defensa al  imputado el letrado particular Mariano Gualpa y  en carácter de patrocinantes del querellante particular, los abogados particulares Lautaro Carrica y Nicolás Groppa Sanchez.  

Las pruebas aportadas en el debate permitieron demostrar que, sin poder precisar fecha y hora exactas, aproximadamente desde principios del año 2020 hasta fines del año 2021, el imputado abusó sexualmente, en reiteradas ocasiones, de su nieta de 11 años de edad en aquel momento.

La denuncia fue radicada a partir de que la niña pudo contarle los sucesos a su maestra, quien puso la situación en conocimiento del centro de ayuda escolar (Cae) y de la mamá de la menor.

En los alegatos de cierre del debate, el fiscal solicitó la aplicación de una pena de 12 años de prisión. El representante de la querella, solicitó la aplicación de la misma pena. Por su parte, la defensa técnica del imputado, solicitó la absolución de su defendido.

El juez expresó en el fallo que “el presente legajo posee las particularidades propias de las investigaciones vinculadas a delitos contra la integridad sexual, en tanto se trata de hechos que, por su propia naturaleza, suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, ´intra muros´, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa que permita objetivar su ocurrencia. A ello se suma que los sucesos investigados habrían tenido lugar dentro del ámbito familiar ampliado, contexto en el cual el agresor posee un acceso cercano y frecuente a la víctima, favorecido por vínculos de confianza y autoridad”. Y agregó que “cuando las víctimas son menores de edad, deben ponderarse las especiales dificultades que atraviesan para comprender cabalmente la significación de los actos padecidos, en razón del natural desconocimiento sobre la sexualidad derivado de su etapa evolutiva”.

Lugo de analizadas las pruebas aportadas durante el juicio, el juez expresó que la culpabilidad del imputado “ha quedado debidamente acreditada, existiendo elementos de prueba suficientes para alcanzar el grado de certeza positiva requerido para el dictado de un pronunciamiento condenatorio”. Y agregó que, en referencia a las objeciones introducidas por la defensa “no logran generar una duda razonable acerca de la materialidad de los hechos ni de la intervención que en ellos le cupo al imputado, sino que se relacionan, fundamentalmente, con la imposibilidad de obtener de la víctima mayores precisiones temporales y circunstanciales, circunstancia que, conforme ya fuera señalado, resulta comprensible a partir de sus particulares condiciones personales y del tiempo transcurrido”.

Al momento de mensurar la pena a imponer, Pellegrino tuvo en cuenta como circunstancias a favor del imputado la carencia de antecedentes condenatorios, su avanzada edad, el hecho de haber sido una persona dedicada al trabajo y su nivel sociocultural.

Como circunstancias agravantes consideró en primer término, “la propia naturaleza y gravedad de los hechos cometidos, así como el conocimiento y aprovechamiento de la situación de especial vulnerabilidad en que se encontraba la víctima. Dicha vulnerabilidad no estaba determinada únicamente por su corta edad, sino también por las dificultades cognitivas y el retraso madurativo que presenta, circunstancias que, por la relación de parentesco y cercanía existente, no podían resultar desconocidas para el imputado”.

También tuvo en cuenta las consecuencias de los hechos que “no se agotaron en el momento de su comisión, sino que han dejado secuelas que persisten hasta la actualidad, exteriorizadas en el cuadro de estrés postraumático que presenta la víctima”.

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