La Corte puso un límite al cobro de impuestos sin una obligación fijada por ley
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y estableció que no puede exigirse un impuesto a un contribuyente que no esté expresamente alcanzado por la legislación tributaria.
La decisión se tomó en una causa iniciada por Telemetrix S.A., concesionaria del complejo Costa Salguero, que cuestionó el reclamo porteño por el pago de la cuota 6/2007 de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
El máximo tribunal sostuvo que ni el Código Fiscal porteño ni otra ley establecen que una concesión onerosa deba pagar ese tributo. Por eso, consideró que imponer la obligación mediante una interpretación administrativa o judicial vulnera el principio de legalidad tributaria.
Telemetrix había argumentado que su condición de concesionaria no figuraba entre los sujetos obligados y que el pago tampoco estaba contemplado en el contrato de concesión. Sin embargo, había recibido fallos adversos en primera instancia, en la Cámara de Apelaciones y posteriormente en el Tribunal Superior de Justicia porteño.
Al analizar el caso, la Corte consideró que esa interpretación había otorgado a las normas fiscales un alcance que no se correspondía con su letra ni con su espíritu. El tribunal siguió los lineamientos del dictamen de la procuradora Laura Monti, quien sostuvo que la obligación tributaria debe surgir expresamente de una ley formal y no puede extenderse mediante interpretaciones analógicas.
El fallo fue dictado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Alejandro Tazza, Mirta Delia Tyden y Javier Leal de Ibarra, tras la excusación de Ricardo Lorenzetti.
De esta manera, la Corte reafirmó que las obligaciones tributarias deben estar establecidas de forma expresa por ley y no pueden extenderse a nuevos contribuyentes mediante interpretaciones de las normas fiscales.