La Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la asociación que promovió la demanda no tenía legitimación para iniciar esa acción.
El máximo tribunal sostuvo que no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera configurar un caso judicial. La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes también cuestionaron que tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que, según señalaron, se apartan de los requisitos constitucionales.
La Corte aclaró que su decisión no analiza la constitucionalidad del artículo 154 del DNU ni implica pronunciarse sobre la intervención que corresponde al Congreso. El fallo se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación de la entidad actora y ausencia de un caso o controversia judicial.
La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo para pedir la nulidad e inconstitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737. En instancias anteriores, la Cámara Federal de La Plata había admitido la acción, declarado la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenado que el expediente tramitara como proceso colectivo.
Al revisar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo susceptible de ser protegido mediante una acción colectiva. Para el máximo tribunal, ese criterio no tiene sustento constitucional, ya que la soberanía territorial constituye un elemento del Estado y no un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
La Ley 26.737, que establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales, había sido derogada por el DNU 70/23 en diciembre de 2023.