La Justicia pampeana reconoció la paternidad biológica de una mujer adoptada y sus derechos hereditarios
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una sentencia que reconoció la paternidad biológica de una mujer adoptada plenamente en 1983. El fallo, dictado el 20 de octubre, rechazó el planteo del progenitor, quien buscaba evitar que el reconocimiento generara consecuencias patrimoniales.
La mujer, identificada como M. S. G., nació el 1 de diciembre de 1982 y logró acceder a un estudio de ADN en abril de 2025. El análisis del Laboratorio de Genética Forense de La Pampa determinó que la hipótesis de paternidad era aproximadamente dos mil millones de veces más probable que la de un hombre elegido al azar. El demandado reconoció el resultado y admitió ser su padre biológico.
Sin embargo, sostuvo que la adopción plena se había concretado bajo la Ley 19.134, que impedía reclamar la filiación biológica, salvo para acreditar impedimentos matrimoniales, y que la legislación actual no podía aplicarse retroactivamente.
Los jueces Rodolfo Rodríguez y Ángel Aragonés rechazaron ese argumento. Señalaron que el artículo 624 del Código Civil y Comercial permite a las personas adoptadas plenamente reclamar su filiación de origen para ejercer derechos alimentarios y sucesorios, sin alterar los demás efectos de la adopción.
La sentencia habilita a la mujer a reclamar alimentos si se cumplen los requisitos legales y a ejercer derechos hereditarios cuando corresponda. No implica una obligación alimentaria inmediata ni una adjudicación automática de bienes, cuestiones que deberán resolverse en procesos específicos.
Además, el fallo establece que estos derechos funcionan en beneficio de la hija y no generan derechos patrimoniales recíprocos para el padre biológico. La decisión tampoco modifica su condición de hija adoptiva plena ni el vínculo jurídico con sus padres adoptivos.