POR LOS GOLPES QUE LE DABA SU MAMÁ FALTABA A LA ESCUELA, SE LO CONTÓ A LAS MAESTRAS Y LA JUSTICIA LA CONDENÓ

El juez de control subrogante de la audiencia de juicio Diego Ambrogetti, condenó hoy a una mujer de 30 años, como autora material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo”; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

Judiciales 06 de agosto de 2019 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
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Foto Pampadiario.

Además ordenó a la Dirección de Familia, Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Unidad local de Protección de Derechos de la Niña, el Niño y el Adolescentes que deberán arbitrarse los medios necesarios para que el menor damnificado- el hijo de la imputada de 9 años- continúe con el tratamiento psicológico que realizara anteriormente y el cual debió abandonar por razones de índole económica.

El juicio oral se llevó a cabo el día 30 de julio pasado, con la intervención unipersonal del juez Diego Ambrogetti, la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora oficial Elba Pozze.

Con las pruebas aportadas durante el debate, el juez consideró probado que, entre los días 23 y 27 de junio de 2017, en la vivienda en la que convivía la familia de la imputada; la misma agredió físicamente a su hijo de 9 años de edad en ese entonces, dándole la cabeza contra la pared,  golpes de puño y agrediéndolo también con un cinto, causándole lesiones que fueron certificadas por un profesional médico.

A raíz de la situación de violencia sufrida por el menor en su hogar, éste no concurrió a clases durante los días 26 y 27 de junio del año 2017, y al momento de reincorporarse le contó a sus maestras lo que le había ocurrido, mostrándole además los moretones que le habían quedado consecuencia de la agresión. En el ámbito escolar, se activó inmediatamente el protocolo previsto para estos casos, que derivó en el traslado del menor al hospital local y luego el menor quedó a cargo de su tía por un espacio de tiempo aproximado de entre 15 y 20 días, tras los cuales, el niño regresó con su madre.

En los alegatos de clausura la fiscal requirió que se condene a la imputada al mínimo establecido por el tipo legal de seis meses de prisión de ejecución condicional, y la imposición como reglas de conducta de fijar domicilio. También solicitó que al momento de dictar sentencia se haga saber a la unidad de protección local que el niño, conforme lo indicara la psicóloga, requiere de un tratamiento, debiendo arbitrarse los medios necesarios para que pueda continuar con el tratamiento al que venía asistiendo. Por su parte,  la defensora tras alegar, adhirió a las peticiones realizadas por la fiscalía.

A raíz del testimonio de las docentes, el juez consideró que “coincidieron en que no se trata de un niño con problemas de aprendizaje, sino de problemas conductuales al momento de relacionarse con sus compañeros, siendo dichas situaciones las que generaban que su progenitora fuera convocada a la escuela” en reiteradas oportunidades.

Además el juez agregó que “sin perjuicio del accionar reprochable en el que ha incurrido la imputada,  considero debe valorarse la demostración de arrepentimiento y angustia que la nombrada expuso durante todo el desarrollo del debate, así como también la circunstancia de que, luego de haber agredido a su hijo, buscara asesoramiento, iniciando tanto ella como el menor tratamiento psicológico”.

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