ABSUELVEN A LA MADRE ACUSADA DEL HOMICIDIO CULPOSO DE SU HIJA

El juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, absolvió hoy por el beneficio de la duda a Natalia Soledad Schreiber, la madre que estaba acusada por homicidio culposo de su hija  Zoé Julieta Taboada, de un año y tres meses, ocurrido el 17 de octubre de 2016 en Anguil.

Regionales08/06/2020INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
CENTRO JUDICIAL

Shreiber, de 38 años, había sido condenado a mediados del año pasado a tres años de prisión en suspenso, pero la defensora oficial, Silvina Blanco Gómez, recurrió ese fallo y el Tribunal de Impugnación Penal le hizo lugar parcialmente al recurso y dispuso que otro juez dictara una nueva sentencia.

Las partes, tanto la defensa como la fiscalía, a cargo de Marcos Sacco, convinieron en que Sáez Zamora dicte este segundo fallo con las mismas pruebas que las del primero.

 El magistrado, en el fallo dictado este lunes, sostuvo: “Existió un cuadro probatorio dudoso en contra de la acusada, con elementos que no poseían la contundencia necesaria como para arribar a la convicción de certeza que permita quebrar el principio de inocencia, máxime si se tiene en cuenta la gravedad de la acusación y la severa sanción” a la que se enfrentaba la imputada.

“Ese débil cuadro probatorio quedó claro por la propia posición de la acusación fiscal, que descartó la posibilidad de síndrome de niño sacudido, al basar su teoría del caso en negligencia como forma de maltrato infantil –añadió–. Evidentemente el contraste entre los informes médicos presentados, generaron en la fiscalía las mismas dudas que advierto en este momento de resolver”.

 
“En definitiva, no puedo recrear los hechos tal como pretendió la fiscalía, con la necesaria certeza que requiere una sentencia condenatoria –sostuvo Sáez Zamora–. Este estado de incertidumbre evidentemente favorece a la acusada, ello teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 6º del Código Procesal Penal en su actual redacción”, referido al ‘in dubio pro reo’, un principio que indica que en caso de duda razonable deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.

Más adelante, el juez explicó que de la prueba surgieron “datos equívocos, contradictorios o incompletos que me llevaron a dudar sobre la base fáctica de la acusación y, por ello, es que debo estar a la palabra” de la acusada, quien de la que fuera traída a juicio. Schreiber había negado la imputación en su contra.

“Si bien la fiscalía pretendió una valoración amplia de la prueba, en función del marco de posible violencia o maltrato en el entorno familiar por parte de la acusada, y de ese modo sostener la condena solicitada; ello no puede ir en contra del bloque constitucional-convencional que garantiza los derechos del imputado de un delito en el proceso penal, máxime cuando la prueba existente no permite reconstruir claramente los hechos y ellos se contraponen con el principio de inocencia y duda razonable”, agregó en los fundamentos de la sentencia.

 Durante los alegatos, Blanco Gómez había requerido la absolución de la madre, y Sacco solicitó una pena de tres años en suspenso y no cuatro años y seis meses de prisión efectiva –como en el primer debate– porque el artículo 400 del Código Procesal Penal de La Pampa establece que en el nuevo juicio “no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero (…) si el reenvío procede como consecuencia de una impugnación del imputado”.

La fiscalía sí había mantenido la postura de que Schreiber faltó al deber de cuidado y tuvo una conducta negligente ya que Zoé falleció en la vivienda familiar cuando ella estaba presente allí.

 En otro tramo de la sentencia, Sáez Zamora se refirió a la reconstrucción de los hechos, luego de dar por probado que la acusada desoyó las advertencias de otra hija, quien “en reiteradas ocasiones” le manifestó a su madre que no veía bien a Zoé.

“Para poder achacarle responsabilidad penal a la acusada, era de vital importancia determinar el momento de la muerte de la niña, en la línea temporal de los acontecimientos, y de ese modo poder saber cuál fue la conducta que en su forma activa o pasiva desplegó la madre. Esta circunstancia no fue debidamente probada y por ello ingresó en el terreno de la duda –acotó–. A igual conclusión arribé con respecto a la causa de la muerte de la niña. Los dictámenes de los expertos no fueron lo suficientemente contundentes, por no decir contradictorios”.

 “En este punto –manifestó el magistrado–, coincido con la defensa, en cuanto a que al desconocerse la causa y la hora de fallecimiento de Zoé, difícilmente pueda desentrañarse cuál fue el nexo de determinación o evitación del resultado muerte, y con ello el reproche penal correspondiente en una figura culposa, con la forma de violación del deber de cuidado, en su modalidad de negligencia prevista por el artículo 84 del Código Penal”.

“En otras palabras, desde un aspecto penalmente relevante, la acusación no pudo demostrar cual fue la acción –si es que existió– de la imputada que llevó al resultado muerte. Al variar su teoría del caso, tampoco logró determinar cuál era la conducta debida por parte de la acusada para romper el nexo causal y evitar el resultado de muerte de la niña”, subrayó el juez.

“No obstante ello y más allá de lo antedicho, las numerosas advertencias de su otra hija, que fueron desoídas por su madre -y que quedaron claramente probadas-, ingresan a un plano de responsabilidad maternal y humana, que claramente escapan del terreno jurídico penal y que quedan en la consciencia de la hasta hoy acusada, lo que excede de la jurisdicción de este sentenciante”, concluyó Sáez Zamora.

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