UN ABUELO VIOLÓ A SUS DOS NIETAS Y LE DIERON 10 AÑOS DE CONDENA

El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino condenó a un hombre de 63 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, como delito continuado” y “ abuso sexual simple, agravado por el vínculo”; a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento.

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El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 24, 25 y 26 de junio, ante el juez de audiencia Pellegrino, con la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Mariano Sánchez.

Con las pruebas aportadas durante el juicio, el juez pudo corroborar que el imputado abusó sexualmente de dos nietas.  El juez coincidió con las figuras penales propuestas por el fiscal: “abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, como delito continuado”- en perjuicio de una de las nietas – y “ abuso sexual simple, agravado por el vínculo” en perjuicio de la otra.

En referencia a la duración en el tiempo del primero de los hechos, el juez expresó que “la repetición y reiteración de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto a partir de entre los diez y los trece años de la menor, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”.

Al momento de merituar la pena a imponer,  el juez consideró  como circunstancias atenuantes, la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y que es una persona trabajadora. Como circunstancias agravantes, consideró “la naturaleza de los hechos realizados, la gravedad y  reiteración de los mismos, que son dos las víctimas,  la extensión del daño causado, evidenciado en los informes psicológicos de las menores, sobre todo en una de ellas, que posee secuelas significativas y necesita de tratamiento psicológico para superar las traumáticas experiencias, como así también la cantidad de personas afectadas por sus conductas y las desavenencias familiares que produjo (…). Asimismo, el estado de vulnerabilidad de las víctimas,  (…) que el imputado conocía y utilizó en su favor”.

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