CONDENADO POR ABUSO SEXUAL A UNA NIÑA DE TRES AÑOS

Un hombre de 61 años fue condenado hoy, a través de un juicio abreviado, a la pena de seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal; hecho que debe enmarcarse en las leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 26485 de Protección Integral a las Mujeres. La víctima es una nena de tres años que vivía en la casa de al lado.

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CENTRO JUDICIAL

Con las pruebas incorporadas al legajo, el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, dio por probado que en enero pasado, el acusado abusó sexualmente de la pequeña estaba sola en la vereda, ya que su madre –vecina del imputado– había ingresado a su domicilio. En esas circunstancias, el hombre ingresó a la niña a su vivienda para cometer el delito. La menor le contó inmediatamente lo que le había pasado a su progenitora, ella increpó al agresor y este negó el hecho.

Sin embargo, ahora el acusado aceptó la autoría del abuso, ya que para acordar un abreviado es un requisito indispensable admitir la autoría del hecho. El acuerdo fue rubricado por él, el fiscal Marcos Sacco y el defensor oficial Juan José Hermúa.

Por otro lado, Boulenaz le mantuvo la prisión preventiva –ordenada oportunamente– al imputado hasta la finalización del proceso, y dispuso que se cite a la madre de la víctima para saber si quiere ser informada cuando el acusado salga en libertad o reciba algún beneficio antes de que expida el plazo total de la pena.

La mujer, al ser notificada de los alcances del juicio abreviado, mostró su disconformidad con la sanción por entender que, cualquier hubiera sido, no reparará el daño ocasionado a su hija. Sin embargo, el Código Procesal Penal, si bien establece que la víctima debe ser informada de lo resuelto –como así también que el juez no puede imponer penas más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal–, aclara que su opinión no es vinculante con la resolución final.

Boulenaz, al evaluar las pruebas presentadas por las partes, le dio particular importancia al informe pericial psicológico efectuado a la niña, ya que en él se advirtieron “perturbaciones a nivel psicológico” e “indicadores compatibles con una situación de victimización sexual”. También valoró un informe ampliatorio de una psicóloga forense, cutas conclusiones resultaron “plenamente compatible con lo expuesto por la progenitora al formular la denuncia penal”.

Por último el magistrado, en la parte resolutiva del fallo, ordenó que se cumpla con la ley provincial que prevé que, los condenados por esta clase de delitos sean incorporados al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.​

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