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El diputado nacional Martín Berhongaray presentó el proyecto en el Congreso. Apunta a fraudes, malversación, enriquecimiento ilícito, encubrimientos y lavado de dinero.
Regionales21/01/2021
INFOTEC 4.0






El diputado nacional por la UCR Martín Berhongaray hizo público un proyecto de ley de su autoría que presentará en el Congreso de la Nación mediante el cual propone incorporar el artículo 62 bis al Código Penal, cuyo objetivo es hacer imprescriptible la acción penal "respecto del funcionario público que hubiere participado en la comisión de" una serie de delitos que la iniciativa enumera.


Esos delitos son: "Fraude en perjuicio de una administración pública (artículo 174º, inciso 5, del Código Penal); cohecho y tráfico de influencias (artículos 256º, 256º bis, 257º, 258º, 258º bis y 259º del Código Penal); malversación de caudales públicos (artículos 260º, 261º, 262º y 264º del Código Penal); negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265º del Código Penal); enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos (artículos 268º, 268.1º, 268.2º y 268.3º del Código Penal); prevaricato (artículos 269º, 270º y 272º del Código Penal), y encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, en el caso del artículo 277º incisos 1.a), b), c) y d), cuando estuviere imputado de haber obrado en violación de sus deberes un funcionario público nacional, provincial, municipal o una persona que tuviere a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios públicos, art. 177º inciso 3.d) y artículo 277º bis del Código Penal".
El diputado explicó que "sabido es que justicia lenta, no es justicia. Menos aún cuando la demora en el inicio o en la tramitación de las investigaciones termina beneficiando a los imputados de cometer delitos en perjuicio de la Administración Pública".
Agregó que "ningún derecho humano puede ser efectivamente garantizado cuando el Estado se convierte en un instrumento de corrupción".
Según el diputado, "en todos los delitos cometidos por funcionarios públicos y que perjudican a la Administración Pública es indispensable garantizar que la investigación sea completa y suficiente. El procedimiento debe llegar a su fin con un debate amplio del tema, que permita alcanzar la certeza sobre el hecho y su autoría. De allí la necesidad de impedir que, por vía de prescripción, se ponga fin a la investigación y se suprima el debate oral".
Por último dijo que "no debe perderse de vista la complejidad que caracteriza la investigación de esta clase de delitos -por la indebida influencia- sumada a su dificultad probatoria y a la grave amenaza que representan a la estabilidad de las instituciones".





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