
Investigan la muerte de una mujer en Santa Isabel: sospechas de sobredosis
Una mujer de 32 años fue encontrada fallecida en su vivienda por su hija de 10 años. La causa de muerte está siendo investigada, y una sobredosis es la hipótesis principal.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar parcialmente al recurso directo presentado por la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, y declaró nula la disposición por la que la Dirección de Defensa del Consumidor le había aplicado una multa de 100.000 pesos por presuntos incumplimientos al programa “Precios Cuidados”.
Provinciales04 de agosto de 2022La jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3, fundaron esa decisión en que el organismo público –dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos– sancionó a la Cooperativa “por motivos que no fueron imputados originalmente” en la vía administrativa cuando se aplicó la multa, y porque “nada se dijo sobre el único (incumplimiento) constatado, aunque en forma deficiente (…) lo que derivó en una evidente violación al debido proceso e involucró y afectó la posibilidad de ejercer una adecuada defensa”.
La Dirección sostuvo que el supermercado había infringido los artículos 4 y 7 de la ley 24240 de Defensa al Consumidor, referidos a las obligaciones del proveedor de suministrar información “cierta, clara y detallada” sobre los productos, y de especificar el tiempo y “modalidades, condiciones o limitaciones” de las ofertas.
Específicamente adujo que faltaban ofertas en al menos el 80 por ciento de los artículos previstos en el anexo denominado “productos de la canasta general” y que no estaba el total de stock de otras mercancías incluidas en el anexo “productos indispensables”, ni tenían una correcta señalización. Por eso habló de “diferencia de precios y precios de góndola con falta de señalización oficial del programa y falta de stock”.
Deficiencias en el acta.
Teniendo en cuenta “el relato de los antecedentes, se advirtió la discordancia entre lo constatado, lo imputado y finalmente lo resuelto”, expresó el Tribunal.
“El acto administrativo original padece de vicio en la causa”, agregaron Cagliolo y Salas en alusión al acta de constatación de los supuestos incumplimientos, ya que “pese a detallar los presuntos faltantes, el inspector marcó que dichos faltantes ‘NO´ constituían una infracción a los artículos 4 y 7; excepto en el único ítem marcado como ´SÍ´, que fue precisamente por el que no se sancionó y ni siquiera se mencionó”.
La única imputación de Defensa del Consumidor a la Cooperativa Obrera, en ese documento, terminó siendo sobre la señalética de ofertas; pero no sobre la falta de información clara y detallada.
“Tampoco hay en el acta original una correcta observancia de la forma escrita, la que solo refirió a uno de los incumplimientos constatados y lo hizo en forma deficiente; ya que si se imputó que la señalética estaba en productos que no se encontraban en los enumerados en el programa Precios Cuidados, debió especificarse cuáles eran esos productos para posibilitar el adecuado ejercicio del derecho de defensa que, como sostuvo la Cooperativa en su descargo, debió efectuarlo en forma genérica” y no específica, remarcaron los magistrados en los considerandos de la resolución.
“La disposición recurrida, además de omitir tratar en forma adecuada el planteo de la Cooperativa, sancionó por motivos que no fueron imputados originalmente y, sobre el único constatado, aunque en forma deficiente, nada se dijo. Ello derivó en una evidente violación al debido proceso e involucró y afectó, en consecuencia, la posibilidad de ejercer una adecuada defensa”, añadieron.
Finalmente, Cagliolo y Salas le impusieron las costas del proceso a la Provincia de La Pampa y concluyeron manifestando que “aun cuando pudiera haberse constatado el faltante de los productos del programa ‘Precios Cuidados’, el haber marcado en forma específica que dicho faltante ‘NO’ constituía una presunta infracción a los artículos 4 y 7 de la LDC, hizo que el objeto fuese impreciso y adoleciera de falta de la certeza necesaria que todo acto de la administración pública debe contener”.​
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