


Confirmaron la condena a una mujer por abusar sexualmente de su hija
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La resolución dictada por la Sala A -rechazando el recurso de impugnación horizontal del abogado particular José Mario Aguerrido- fue por mayoría, ya que la jueza María Eugenia Schijvarger incluyó la figura legal de la pornografía y el juez Mauricio Piombi no. Por lo tanto, debió intervenir el juez subrogante Gastón Boulenaz, quien desempató a favor de aquella.
Tanto Schijvarger como Piombi dieron por probados los abusos –teniendo la niña entre seis y siete años–, pero al disentir sobre si la imputada cometió el delito de suministrar material pornográfico, el magistrado sostuvo que “luego de un análisis pormenorizado de la prueba pericial y de los hallazgos en el teléfono celular (de la madre), se puede concluir que el relato de la menor brindado en Cámara Gesell no se condijo con esa prueba”.
Agregó que a través de la “la medida pericial se determinaron tan solo tres ingresos a páginas pornográficas, lo que denotó la no habitualidad, lo que aunado a lo que tal vez brevemente relató la menor en Cámara Gesell, no permitió con la certeza necesaria tener por determinado” el cometimiento del delito y, por consiguiente, la duda debe beneficiar a la imputada.


Por el contrario, Schijvarger habló de un relato creíble de la niña y a ese argumento le añadió que “de acuerdo a las reglas de la experiencia común, el contenido sexual es una materia ajena a la etapa evolutiva del desarrollo psicofísico” de la víctima.
“Se trató de contenidos que solo pueden ser reproducidos por un niño/a cuando los vio o experimentó. De su relato, no puede soslayarse que la niña describió de qué se trataban los videos”, dando detalles de ellos. “Si bien dijo que los vio en ‘el tele, teníamos YouTube’, esa referencia no permitió arrojar dudas acerca de la autoría del hecho, porque la niña no dijo celular sino televisor y YouTube”, subrayó la jueza.
En un primer momento, el 9 de marzo del año pasado, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa había absuelto a la madre por el delito de suministro de material pornográfico a una menor de 14 años y la condenó a tres años de prisión en suspenso como autora de abuso sexual simple, en perjuicio de una menor de 13 años de edad, agravado por haber sido ejecutado contra su hija, como delito continuado.
Ese Tribunal había dado por probado que la progenitora, durante un año y medio, y mientras su hija tenía seis y siete años, la agredió sexualmente –a través de tocamientos– en reiteradas oportunidades en el domicilio que compartían.
A su vez, el 6 de julio, el propio Tribunal de Impugnación Penal, en fallo dividido, hizo lugar a los recursos de impugnación de la fiscala Verónica Ferrero y los querellantes particulares Juan Veneri y César Augusto Rodríguez –en representación de la víctima– y rechazó el de Aguerrido.
¿Qué resolvió? Condenar a la acusada a 10 años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido por su ascendiente, en concurso real con suministro de material pornográfico por ser a una menor de 14 años.
Los jueces Gabriel Tedín y Pablo Balaguer dieron por acreditado que la mujer agredió sexualmente a su hija mientras se encontraba bajo su guarda y, además, la obligó a mirar videos pornográficos. Un tercer juez, Filinto Rebechi, había votado por confirmar la sentencia de la Audiencia de Juicio. Ahora se repitió la votación dividida, aunque ratificando esa resolución de la Sala B del TIP.






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