Condenado por exhibiciones obscenas en la vía pública delante de dos niñas

Un hombre de 32 años fue condenado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por el delito de exhibiciones obscenas, dos hechos que concursan en forma ideal entre sí, debido a que se tocó su partes íntimas delante de dos niñas en la vía pública. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado.

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CENTRO JUDICIAL

El fallo se dio a conocer este miércoles, luego de que se constituyera el Juzgado de Control a cargo de María Paola Frigerio para dictar la sentencia contra un santarroseño de 32 años. El fiscal actuante fue Andrés Torino, mientras que en la defensa se desempeñó María Silvina Blanco Gómez.

Según surge del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto, que forma parte del fallo al que accedió LA ARENA, el 3 de febrero de este año a las 15 el imputado se paró en una esquina donde se encontraban dos niñas de 12 y 9 años. "En la vía pública y posicionándose unos metros de las mismas comenzó a tocarse en sus partes íntimas y masturbarse hasta que fue alertado por la madre de las niñas, quien comenzó a seguirlo por el barrio mientras que continuaba haciendo lo mismo, frenando en todas las ventanas de los domicilios, hasta que lo intercepta personal policial", se precisó.

Tras aceptar su responsabilidad, la jueza resolvió "homologar el acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y condenarlo como autor y penalmente responsable del delito de exhibiciones obscenas, dos hechos que concursan en forma ideal entre sí, en perjuicio de dos víctimas y enmarcados estos en las leyes 26.485 y 26.061, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso".

A su vez, se le impusieron las siguientes reglas de conducta por dos años: fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin consentimiento autorización del juez encargado de la ejecución de la presente y someterse al Ente de Políticas Sociabilizadoras de La Pampa, con la frecuencia que éste determine; la prohibición de acercamiento personal a la persona y lugares de residencia de las niñas y a su progenitora; someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico en el ámbito de Salud Mental dependiente del Hospital Lucio Molas, debiendo derivarse posteriormente al organismo de Salud Mental que resulte pertinente a fin de cumplir con dicho tratamiento, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificado médico pertinente, hasta la finalización de las reglas de conducta o hasta la obtención del alta respectiva.

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