DOS PIQUENSES QUE TENÍAN PRISIÓN EN SUSPENSO, VOLVIERON A DELINQUIR Y AHORA QUEDARÁN PRESOS

Enzo David Godoy, de 20 años, y a Juan Marcelo De Titto, de 34, fueron condenados hoy por la jueza de control piquense, María Jimena Cardoso, en un juicio abreviado, a penas únicas de tres años y un año y tres meses de cumplimiento efectivo, respectivamente, en el marco del legajo N° 44.286.

Policiales 21 de marzo de 2019 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
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Godoy recibió tres años de prisión efectiva por ser autor del delito de robo en despoblado, se le revocó la condicionalidad de una pena anterior por abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal –en el legajo N° 40.036– que le había fijado el juez de control, Alejandro Gilardenghi en mayo del año pasado, y se le unificaron ambas en una pena única de tres años de cumplimiento efectivo.

De Titto, por su parte, fue condenado a once meses de prisión efectiva por el delito de encubrimiento por receptación dolosa –manteniéndosele la declaración de reincidente– y se le unificó la sanción con la dictada por el ex juez de audiencia, Florentino Rubio, el 15 de enero a un año y tres meses de cumplimiento efectivo, en una pena única de un año y tres meses de cumplimiento efectivo.

Cardoso, además, ordenó la detención de De Titto y puso a Godoy a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de General Pico. El abreviado fue convenido entre el fiscal Damián Alberto Campos, el defensor oficial Guillermo Costantino y ambos imputados.

A partir de las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que entre la noche del 28 de septiembre y la mañana del 29 del año pasado, Godoy –junto a otra persona– cortó un alambrado de un predio rural ubicado sobre la ruta provincial 4, en la localidad de Arata, para salir de allí.

En su interior rompieron un candado, barretearon cuatro puertas y sustrajeron una carabina calibre 22 cargada con siete cartuchos, una caja de balas con 31 cartuchos, una funda de armas, n porta documento conteniendo una tarjeta de legítimo usuario y uso civil condicional, una cédula de tenencia de armas, otra cédula de escopeta, una moto Honda modelo Tornado con llave de encendido colocado; un monitor, una amoladora, cuatro tenazas, dos tijeras de cortar alambre, dos pinzas  pico de loro, una motosierra, una motoguadaña, un soplador, una caja con llaves de tubo, una caja metálica, una llave, una cuchilla, dos caja de herramientas, una  pinza para cortar caños, una remachadora, una llave de boca, un destornillador, otra tijera, una espátula, cuatro jeringas metálicas, un cortafierros, un cuchillo metálico, un taladro, un par de borceguíes y decenas de otras herramientas.

Con relación a De Titto, se comprobó que el 30 de septiembre a la tarde, tenía en su poder en su casa, una carabina calibre 22 con siete cartuchos en el cargador, una caja de balas con 31 cartuchos, una funda de armas, un porta documento conteniendo tarjeta de legítimo usuario de armas y uso civil condicional, una cédula de tenencia de armas, otra de escopeta, una moto Honda modelo Tornado y un sinfín de otros objetos que eran los que Godoy había sustraído horas antes.

Esos elementos fueron secuestrados por personal policial de Comisaría Segunda, la subcomisaria Arata y la Brigada de Investigaciones, mientras se realizaba un allanamiento dispuesto por la propia jueza Cardoso.

La pareja de De Titto declaró durante esa diligencia que en la madrugada del domingo 30, su pareja y Godoy llegaron al domicilio e “introdujeron diversas herramientas y otros objetos ajenos a su propiedad”, según puede leerse en el fallo. Dichos objetos fueron reconocidos luego por sus propietarios.

La jueza dijo en la sentencia que el propio Godoy aceptó ser el autor de la sustracción e indicó que para corroborarlo podían mirar las cámaras de vigilancia ubicadas sobre la avenida Isidoro Brunengo, en General Pico. Y, respecto a los objetos robados, afirmó que los trasladó a la casa de De Titto “en una camioneta conducida por una persona cuya identidad no quiso brindar”.

Precisamente, las cámaras de vigilancia permitieron observar “una camioneta, que en su caja parecía tener cantidad de elementos, y una moto conducida por una persona cuyas características y vestimenta coincidían con la persona de De Titto y la descripción por él realizada”.

A su vez, De Titto expresó que “en horas de la madrugada se hizo presente Godoy en su domicilio y le ofreció 3.000 pesos a cambio de que le guardara unas cosas que había robado de un campo”. El accedió y “una persona que no conocía, en una camioneta blanca, llegó a su casa y bajaron las cosas que allí transportaban”, agrega el fallo.

“De lo expuesto es posible afirmar que el autor del delito contra la propiedad fue Godoy (…) En cuanto a De Titto, si bien es factible sospechar que fue quien junto a Godoy sustrajera los objetos  denunciados, lo cierto es que no hay evidencias objetivas que arrojen certeza sobre dicho extremo. En cambio sí las hay respecto del encubrimiento, en tanto que se trata de delito autónomo que se comete mediando como presupuesto un delito ya consumado”, concluyó Cardoso.

Gentileza: Infopico

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