Juez de Victorica rechazó un juicio abreviado por abuso sexual

El juez de control de Victorica, Carlos Espínola, rechazó un acuerdo de juicio abreviado que preveía una condena de seis meses de prisión en suspenso para un hombre acusado de abuso sexual simple en un contexto de violencia de género, al considerar que la propuesta "no se ajusta a la realidad de la prueba" y que además vulnera los derechos de la víctima.
08/07/2026INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
juzgado victorica

El acuerdo había sido firmado por la Fiscalía, la defensa y el propio imputado. Sin embargo, el magistrado entendió que las partes omitieron valorar un aspecto determinante: los antecedentes penales del acusado, quien ya había cumplido una condena de prisión efectiva por un delito sexual y había sido declarado reincidente por quinta vez.

Espínola recordó que el condenado había recibido en septiembre de 2015 una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en grado de tentativa. Además, señaló que los efectos legales de esa condena recién caducarán el 9 de agosto de 2028, por lo que continúan siendo plenamente computables al momento de fijar una nueva pena.

En ese sentido, el juez sostuvo que ese antecedente impedía legalmente la aplicación de una condena de ejecución condicional, ya que la legislación establece que una persona reincidente no puede acceder a ese beneficio y, además, restringe especialmente esa posibilidad cuando se trata de delitos contra la integridad sexual.

El magistrado también remarcó que el imputado presenta una situación de reincidencia múltiple, por lo que carece del derecho a recibir una pena en suspenso por la comisión de un nuevo delito doloso. A su criterio, ese aspecto fue completamente ignorado al momento de elaborar el acuerdo.

Otro de los fundamentos expuestos por Espínola fue la falta de consideración hacia los derechos de la víctima. Si bien la adolescente y su madre fueron notificadas sobre el acuerdo alcanzado entre las partes, el juez entendió que la propuesta no garantizaba adecuadamente la protección que corresponde en un caso de estas características.

La resolución se apoyó en el artículo 360 del Código Procesal Penal de La Pampa, que faculta a los jueces a rechazar acuerdos de juicio abreviado cuando los hechos acordados no guardan correspondencia con las pruebas reunidas o cuando no se respetan los derechos de la víctima, especialmente teniendo en cuenta la naturaleza del delito investigado.

La causa tiene como víctima a una adolescente de 15 años. El acuerdo rechazado contemplaba una condena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de reglas de conducta para el imputado, entre ellas la prohibición absoluta de contacto y acercamiento con la menor, además de la obligación de realizar un tratamiento psicológico.

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