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title: "PARERA: EL CONCEJO DELIBERANTE REGULÓ LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR EL CORONAVIRUS"
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description: "En una reunión de carácter extraordinaria el Concejo Deliberante de Parera se reunió en la noche del martes 17 de marzo para redactar e impulsar medidas tendientes a regular actividades de comercios, bares y restaurantes."
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date_published: "2020-03-18T09:53:00-03:00"
date_modified: "2020-03-18T10:03:19-03:00"
tags:
  - "Comercios"
  - "Concejo Deliberante"
  - "concientización"
  - "CORONAVIRUS"
  - "Parera"
category_name: "Locales"
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# PARERA: EL CONCEJO DELIBERANTE REGULÓ LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR EL CORONAVIRUS

![CONCEJO DELIBERANTE 2020](/download/multimedia.normal.90c42590461e8bfc.434f4e43454a4f2044454c49424552414e544520323032305f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Estas medidas tienen como finalidad la concientización y prevención de la pandemia de coronavirus, indicaron los ediles parerenses que solicitaron a la población cumplirlas a fin de "cuidarnos entre todos".

La Ordenanza 05/20 regula a comercios ante el COVID-19 (coronavirus), en medio de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional con adhesión provincial y local".

En tal sentido la medida establece:

**Artículo 1:** Prohibir el alquiler o préstamo de locales o salones para eventos existentes en nuestra localidad.

**Artículo 2:** Prohibir las reuniones religiosas, deportivas, públicas donde exista concurrencia masiva de personas.

**Artículo 3:** Limitar la capacidad de personas en lugares de servicio de comidas, a un máximo de 20 personas, con una distancia obligatoria mínima entre mesas de 2 metros.

**Artículo 4:** Limitar la capacidad en bares y confiterías a 5 personas.

**Artículo 5:** Limitar la permanencia de personas según corresponda: en Supermercado Kelly un máximo de 4 personas, en Despensa Sur y Mercado Williams un máximo de 3 personas, en el resto de los mercados, despensas, verdulerías y kioscos a un máximo de 2 personas.

**Artículo 6:** Ante el inclumplimiento de cualquier artículo de la presente ordenanza se establece clausura y una multa de 175 U.F (Unidades Fijas) que equivale a un valor aproximado de $8750.

**Artículo 7:** La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 18/03/2020 y por el término de 15 días corridos.

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