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title: "QUEDÓ REGLAMENTADA LA EXCEPCIÓN DEL AISLAMIENTO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
article_type: "Article"
description: "El gobierno reglamentó la excepción del cumplimiento del \"aislamiento social, preventivo y obligatorio\" por coronavirus para las personas con discapacidad y a quienes las atiendan, mediante la resolución 77/2020 publicada ayer lunes en el Boletín Oficial, que permite \"salidas breves, a no más de 500 metros de la residencia\", y asigna días según la terminación del número del documento."
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date_published: "2020-04-14T09:14:00-03:00"
date_modified: "2020-04-14T09:28:00-03:00"
tags:
  - "aislamiento social"
  - "COVID-19"
  - "#cuarentena"
  - "discapacidad"
  - "excepción"
author_name: "InfoTec 4.0"
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category_name: "Nacionales"
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# QUEDÓ REGLAMENTADA LA EXCEPCIÓN DEL AISLAMIENTO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

![DISCAPACIDAD](/download/multimedia.normal.953fd44e17d9cc8b.4449534341504143494441445f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Claudio Espósito, afirmó que la medida se tomó porque tiene **"un efecto terapéutico"** y apunta a lograr para estas personas **"un equilibrio luego de tanto encierro"**.

**"Hace que las personas tengan un equilibrio después de tanto encierro y estén más tranquilos en sus hogares"**, sostuvo, y agregó que las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial **"están acostumbrados a estar con terapeutas o en escuelas".**

El funcionario añadió que las salidas sirven para **"evitar medicación"** y **"frenar algunas actitudes violentas, porque la situación para ellos es angustiante".**

Espósito precisó que la medida fue consensuada con el presidente Alberto Fernández y se tomó en cuenta para decidir la resolución que las personas con discapacidad están **"acostumbradas a salir"** y a tener "**contención".**

Además, explicó que es muy difícil para personas con discapacidad intelectual y mental **"comprender la cuarentena"**. En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves **"cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)"**.

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública **"con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia"**.

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de **"el o los Documentos Nacionales de Identidad"**.

Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, **"respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo"**.

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y **"toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro".**

En cuanto a las **"prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad», el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual"**.

Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones **"si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas"** para las personas con discapacidad.

La misma limitación existe **"si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas"**. (Télam)

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