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title: "SEGURIDAD INFORMÓ SOBRE LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS \"PERMISOS DE CIRCULACIÓN\""
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description: "El Ministerio de Seguridad comunicó acerca las excepciones al aislamiento y la entrada en vigencia del permiso de circulación para aquellas personas que, por sus tareas laborales o funciones sociales, deban hacer uso de la vía pública."
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date_published: "2020-04-14T16:38:00-03:00"
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  - "excepciones al aislamiento"
  - "Ministerio de seguridad"
  - "PERMISOS DE CIRCULACIÓN"
  - "VIGENCIA"
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# SEGURIDAD INFORMÓ SOBRE LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS "PERMISOS DE CIRCULACIÓN"

![5e95d9cdc9ae7](/download/multimedia.normal.b5d4a27e4827d95b.356539356439636463396165375f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

A partir de las 0 del día sábado 18 de abril, será obligatorio el Certificado Único Habilitante para Circulación para las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del ***“aislamiento social, preventivo y obligatorio”*** y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del Decreto 297/2020, y en las Decisiones Administrativas. El mismo tiene una validez nacional y se tramita vía internet, para su uso digital o en formato papel. El link para generar el trámite es [https://tramitesadistancia.gob.ar/](https://tramitesadistancia.gob.ar/) .

En ese contexto se destacó que autoridades nacionales, provinciales y municipales, empleados públicos provinciales y municipales, funcionarios y empleados de los Poderes Judicial y Legislativo, no tienen que tramitar el CUHC, pueden circular con el documento que avale que son funcionarios públicos o la otorgada en la dependencia a la cual pertenecen.

El Decreto 297/2020, consigna que las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del ***“aislamiento social, preventivo y obligatorio”*** y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en las Decisiones Administrativas, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.

Para saber qué certificado corresponde en cada caso, se puede consultar a través de internet ingresando a [https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados](https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados) el listado de excepciones:

- **Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.**
- **La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.**  
**Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.**
- **En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.**
- **Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.**
- **La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.**
- **Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.**
- **La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.**
- **Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.**
- **Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.**
- **No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible.**
- **Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.**
- **Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.**
- **Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.**
- **La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.**  
**Personal afectado a obra pública.**
- **Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.**
- **Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.**
- **Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.**
- **Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.**
- **Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.**
- **Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.**  
**Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos**
- **Servicios de lavandería.**
- **Servicios postales y de distribución de paquetería.**
- **Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.**
- **Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.**
- **Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.**
- **La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.**  
**Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP**
- **S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.**  
La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.  
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020
- **Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.**
- **Operación de centrales nucleares.**
- **Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.**
- **Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria**
- **Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.**
- **Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.**
- **Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.**
- **Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.**
- **Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.**
- **Producción y distribución de biocombustibles.**

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020

- **Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.**
- **Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.**
- **Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.**
- **Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.**
- **Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear..**
- **Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.**
- **Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.**
- **Inscripción, identificación y documentación de personas.**Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020
- **Obra privada de infraestructura energética.**  
  
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020
- **Actividad notarial.**  
   
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020
- **Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.**  
**Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.**  
**Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.**  
**Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.**
- **Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.**
- **Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.**  
**Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.**
- **Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.**  
**Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.**
- **Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.**  
**Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.**
- **Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.**  
**Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.**

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