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title: "CONOCÉ CUALES SON LAS NUEVAS ACTIVIDADES QUE HABILITÓ EL GOBIERNO PAMPEANO"
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description: "En virtud de lo ordenado por el  jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, a través de la decisión administrativa 524/20, el Gobierno de la provincia de La Pampa emitió el Decreto 726/20 detallando la entrada en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada de dispuesta por la pandemia de COVID-19. El Decreto fue refrendado por el gobernador de la Provincia y su gabinete."
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date_published: "2020-04-19T19:01:00-03:00"
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  - "COVID-19"
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  - "La Pampa"
  - "Sergio Ziliotto"
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# CONOCÉ CUALES SON LAS NUEVAS ACTIVIDADES QUE HABILITÓ EL GOBIERNO PAMPEANO

![odontologos.jpg](/download/multimedia.normal.9d884e02e68794e4.6f646f6e746f6c6f676f732e6a70675f6e6f726d616c2e706e67.png)

El Gobernador de la provincia de La Pampa, Sergio Ziliotto, y su gabinete, refrendó horas atrás el Decreto 524/20, donde se detalla la puesta en vigencia de las nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia de COVID-19. En el mismo, el Gobierno pampeano confirma la habilitación de tales actividades a partir del día 20 de abril de 2020.

El mencionado decreto ya fue publicado en el Boletín Oficial.

**El listado de actividades y/o servicios excepcionados, es el siguiente:**

1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, tales como: Pago Fácil/Rapipago, Pampa Pagos, cooperativas prestadoras de servicios públicos de electricidad, agua, gas, entre otras.

2- Oficinas de Rentas de la provincia y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

6- Laboratorio e imágenes con turno previo. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

7- Ópticas con prescripción médica, con sistema de turnos. Máximo dos pacientes por hora por profesional garantizando el distanciamiento social.

8- Empresa de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos de los automóviles y motos por accidentes, sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Para visualizar y descargar el mencionado Decreto, ingresar a: [https://drive.google.com/open?id=1Fy1BCLu9rgaCQmfyOzwtyPINE79AmxyO](https://drive.google.com/open?id=1Fy1BCLu9rgaCQmfyOzwtyPINE79AmxyO)

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