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title: "ACTIVIDADES EXCEPTUADAS TRAS EL PASO ATRÁS QUE DIO EL GOBIERNO PAMPEANO"
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description: "El anuncio lo hizo desde el Salón de Acuerdo, en una conferencia de prensa, de la que también participaron el vicegobernador Mariano Fernández; el ministro de Salud, Mario Kohan, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Roberto José Sappa; y los diputados Julio González (Frejupa), Martín Ardohain (Propuesta Federal) y Francisco Torroba (UCR)."
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date_published: "2020-07-29T09:38:00-03:00"
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  - "La Pampa"
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# ACTIVIDADES EXCEPTUADAS TRAS EL PASO ATRÁS QUE DIO EL GOBIERNO PAMPEANO

![CONFERENCIA](/download/multimedia.normal.8683215b47128a28.434f4e464552454e4349415f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El mandatario culpó por la situación a la ***"irresponsabilidad de un grupo minúsculo"*** de la sociedad. ***"Esto no se disparó por la apertura de la actividad económica ni por el control del Estado. Se disparó por los irresponsables",*** sostuvo.

**Las siguientes son las 27 actividades exceptuadas de la prohibición porque son servicios esenciales:**

*1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.*

*2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.*

*3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.*

*4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.*

*5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.*

*6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.*

*7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, y dispositivos de asistencia a la niñez y adolescencia y personas con capacidades diferentes.*

*8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.*

*9. Personal afectado a obra pública.*

*10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.*

*11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N°429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N°297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.*

*12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.*

*13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.*

*14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.*

*15. Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.*

*16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.*

*17. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.*

*18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.*

*19. Servicios de lavandería y Encargados de Edificios.*

*20. Servicios postales y de distribución de paquetería.*

*21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.*

*22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.*

*23. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.*

*24. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.*

*25. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.*

*26. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N°524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.*

*26. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N°703/20.*

*27. Personal de la ANSES, en los términos de la Decisión Administrativa N°810/20, artículo 2°, inciso 1.*

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