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title: "FIBROSIS QUÍSTICA: EL EJECUTIVO NACIONAL PROMULGÓ PARCIALMENTE LA LEY"
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date_published: "2020-08-11T09:17:00-03:00"
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# FIBROSIS QUÍSTICA: EL EJECUTIVO NACIONAL PROMULGÓ PARCIALMENTE LA LEY

![FIBROSIS QUÍSTICA](/download/multimedia.normal.a23471e6cdfe644f.464942524f534953205155c38d53544943415f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado*

El Poder Ejecutivo Nacional promulgó hoy parcialmente la ley que declara de ***"interés nacional"*** la lucha contra la enfermedad de fibrosis quística y dispone la obligatoriedad de la cobertura integral a pacientes por parte de obras sociales y empresas de medicina prepagas.

A través del Decreto de Promulgación Parcial 662, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno se expidió sobre la ley sancionada por el Senado el 23 de julio pasado e incluyó un criterio de equidad para que en los tratamientos tenga participación el rubro farmacéutico de los denominados ***"medicamentos genéricos"***.

De todas maneras,***"se deja en claro que las prestaciones requeridas por los pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado"***, aclara la norma.

Uno de los puntos salientes explica que se vira de la concepción de la discapacidad, según el llamado ***"modelo médico hegemónico"***, hacia ***"este nuevo paradigma que concibe a la persona con discapacidad desde toda su complejidad."***

Este enfoque biopsicosocial conlleva a que ***"la sola presencia de una determinada condición de salud -aun irreversible- no implica discapacidad, sino que esa condición es la puerta de entrada para la evaluación del perfil de la persona, influenciado por una compleja combinación de factores; reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico, en constante evolución".***

En el decreto se ***"redefine la prohibición de sustitución y/o modificación del medicamento, en este caso el llamado "genérico"***, señalado en el proyecto de ley***"dado que se aparta de las políticas públicas de medicamentos existentes en el país, tal como señala la Ley Nº 25.649".***

La Ley Nº 25.649 dispone que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria por su ***"nombre genérico"***; garantizando así la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública.

El artículo original, ahora modificado,***"implicaría un retroceso respecto de lo dispuesto por la Ley N° 25.649, pues prohibiría la sustitución de productos y no admitiría su prescripción por denominación común internacional (genérico)"***, se dijo, y ***"se hubiese obstaculizado la realización de una política más efectiva para la atención de la salud pública"***.

Sobre los aspectos positivos de decisión gubernamental se puso de relieve la decisión de ***"garantizar la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas; permitir a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección; facilitar una política competitiva de precios; garantizar un mayor acceso a los medicamentos por parte de los consumidores y las consumidoras y autorizar la sustitución de un producto por otro de menor precio con iguales resultados".***

En cuanto al Programa Médico Obligatorio (PMO), ***"debe contemplar todos aquellos medicamentos que son de uso habitual, excluyendo de las prestaciones aquellos medicamentos de baja frecuencia y alto precio".***

Fuentes oficiales destacaron que, si no se produjeran estas modificaciones, ***"el costo que imponía la normativa anterior podía exigirse a una obra social de estructura nacional, pero no a las obras sociales provinciales"***. Además, se***"imposibilitaba la correcta implementación de la ley y facilitaba los enredos judiciales".***

***"Ahora se garantiza que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, y el diagnóstico y tratamiento en tiempo oportuno de forma tal que se magnifique el beneficio en su salud generando un impacto positivo sobre la misma"***, añadieron.

Y explicaron que ***"el decreto pondera el modelo biopsicosocial de las personas con discapacidad, definido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por sobre el modelo 'médico-hegemónico', contemplando las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales".***

Asimismo, ***"se confirma el otorgamiento inmediato del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a la persona diagnosticada; modificando la condición de que esto sea 'de por vida', reconociendo a la discapacidad como un concepto dinámico y en constante evolución".***

También, ***"se define que todas las personas con fibrosis quística tendrán acceso a las prestaciones requeridas y éstas serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado".***

En los considerandos, el PEN sostuvo que***"resulta aconsejable promulgar parcialmente el proyecto de ley sancionado para su mejor y más equitativa aplicación, garantizando la completa provisión de las prestaciones allí establecidas pero sin afectar el marco normativo que regula la salud pública".***

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