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title: "VIAJES DE EGRESADOS: DEBERÁN SER REPROGRAMADOS O REINTEGRAR EL VALOR"
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description: "Los viajes de turismo estudiantil, suspendidos por la pandemia de coronavirus, podrán reprogramarse dentro de los 12 meses posteriores al levantamiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, y deberán respetar la calidad y valores convenidos, o las agencias contratadas tendrán que reintegrar su valor, según una resolución del Ministerio de Turismo y Deportes publicada hoy en el Boletín Oficial."
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date_published: "2020-11-03T19:04:00-03:00"
date_modified: "2020-11-03T19:23:38-03:00"
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  - "#DEVOLVER EL DINERO"
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  - "pandemia"
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  - "viajes"
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# VIAJES DE EGRESADOS: DEBERÁN SER REPROGRAMADOS O REINTEGRAR EL VALOR

![BARILOCHE](/download/multimedia.normal.af7116e9f95027e8.424152494c4f4348455f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución 498/2020,***“las reprogramaciones de los viajes de turismo estudiantil deberán realizarse en un plazo de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación y deberán respetar la estacionalidad, calidad y valores convenidos en las cláusulas pactadas de los contratos originales”.***

Con el objetivo de que los alumnos y las alumnas tengan un cierre del ciclo escolar,***“las agencias estarán obligadas a presentar al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de 60 días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación de la población”.***

A instancias del pedido mayoritario de las familias, según el artículo 4, ***“los turistas dispondrán de 30 días para elegir una de las dos opciones de viaje presentadas por las agencias o bien podrán solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados”,*** dice la resolución.

En ese caso, y sujeto al modelo de contrato de turismo estudiantil confeccionado en 2014, ***“las agencias de viajes podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes ya abonados”.***

En tanto, frente al pedido de reintegro por parte de quienes habían contratado el viaje, la norma prevé que ***“la devolución de lo pagado podrá hacerse hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse la primera efectiva a los 30 días de la solicitud por parte del usuario”.***

En su artículo quinto, la norma establece que ***“las fechas definitivas de los viajes reprogramados serán cargados por las agencias de viajes en el Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil de BICE Fideicomisos S.A. y comunicadas a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, dentro de los 15 días corridos de recibida la confirmación de reprogramación por parte de los turistas”.***

Los agentes de viaj***e “que incumplan con lo dispuesto en la presente medida podrán ser sancionadas con su cancelación, suspensión de licencia y/o multa, conforme al procedimiento sumarial establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias”,*** indica la normativa.

![VIAJE1](http://infotecrealico.com.ar/download/multimedia.normal.baeb6f5870b87d96.5649414a45315f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)  
Gentileza: Infopico

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