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canonical_url: "https://infotecrealico.com.ar/contenido/32566/santa-rosa-en-rojo-nuevas-prohibiciones-para-la-capital-pampeana"
title: "Santa Rosa en \"rojo\" nuevas prohibiciones para la capital pampeana"
article_type: "Article"
description: "En virtud de la actualización por parte del Ministerio de Salud de la Nación del estatus sanitario, el Departamento Capital  ha sido calificado como de \"Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario\" en el marco del DNU 235/21 que establece restricciones complementarias a las ya vigentes en La Pampa."
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date_published: "2021-04-19T19:35:00-03:00"
date_modified: "2021-04-19T19:48:20-03:00"
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  - "#actividades"
  - "cierre"
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  - "#Zona Roja"
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# Santa Rosa en "rojo" nuevas prohibiciones para la capital pampeana

![kohan](/download/multimedia.normal.bbe546f61846ba7b.345f6e6f726d616c2e4a5047.JPG)

*Ministro de Salud Mario Kohan*

[Informe Diario nacional](http://(https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo))

**Nuevas restricciones para la capital pampeana**

A partir de dicha vigencia, se detallan las Actividades **Suspendidas**y su modalidad:  
   
***a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.***  
  
***b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.***  
  
***c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.***  
  
***d. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.***  
  
***e. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.***  
  
***f. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente. Esta franja horaria ya se encuentra vigente.***  
  
***g. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:***  
   
**g1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.**  
**g2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.**  
**g3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).**  
**g4. Gimnasios.**  
   
En estricta sujeción a la normativa vigente, el Gobierno provincial procederá a efectuar los controles pertinentes para el fiel cumplimiento de lo fijado por el citado DNU, vigente hasta el día 30 de abril inclusive.

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