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title: "Se amplían horarios de comercios y gastronomía"
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description: "Desde mañana y todos los días de la semana, las actividades habilitadas podrán realizarse hasta las 20 mientras que los locales gastronómicos lo harán hasta las 23, con una tolerancia de 45 minutos y con un máximo de ocupación del 30 % de su capacidad. La circulación estará restringida entre las 0 y las 6 horas, excepto para actividades esenciales."
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date_published: "2021-06-10T12:07:00-03:00"
date_modified: "2021-06-10T12:14:30-03:00"
tags:
  - "Amplíción de horarios"
  - "Comercios"
  - "gastronomía"
author_name: "INFOTEC 4.0"
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category_name: "Provinciales"
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# Se amplían horarios de comercios y gastronomía

![comercio abierto](/download/multimedia.normal.bba160cca28040d3.335f6e6f726d616c2e706e67.png)

Esta medida se encuadra en las facultades que otorga el DNU vigente y en el descenso de los contagios de COVID-19.  
El Decreto Provincial será publicado en el Boletín Oficial en el día de la fecha y tiene vigencia hasta el día 1º de julio, inclusive.  
   
**Detalle de las modificaciones de horarios:**  
 Los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad, con un máximo del 30 % de su capacidad, entre las 7:00 a 23:00 todos los días, con tolerancia de 45 minutos posterior al cierre para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

Las actividades que se encuentran habilitadas podrán realizarse todos los días con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 y a las 20:00, respectivamente.

La circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, y dentro de la misma, quedará restringida entre las 0 y las 6, con excepción de personas afectadas a actividades definidas como esenciales.  
   
**Actividades suspendidas:**

- Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.
- La práctica y/o entrenamiento, recreativo o de competencia, de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
- La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público
- Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
- La realización de todo tipo actividades y/o eventos, económicos, culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
- Locales comerciales entre las 20:00 y las 7:00 del día siguiente, excepto las farmacias y las estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles.
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada y centros de formación profesional.
- Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.

**Solicitud para habilitación de gimnasios:**  
   
Al no ser facultad de cada Gobierno provincial, se ha solicitado al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, la habilitación de la actividad de los gimnasios en espacios cerrados, a partir de las atribuciones que le confiere el DNU vigente.  
   
**Domingo 20 de junio – Día del Padre**  
Se habilitan las reuniones familiares a realizarse el día domingo 20 de junio de 2021, con un límite máximo de 10 personas y dentro del horario permitido de circulación.  
   
**Habilitación de la caza comercial de liebre europea**  
El desarrollo de la actividad económica relacionada con la caza comercial de liebre europea estará habilitada desde el día 14 de junio y hasta el día 15 de agosto de 2021, inclusive, fecha de finalización de la temporada, en el marco de exigencias y protocolos establecidos en la Resolución 18/21 de la Dirección de Recursos Naturales.  
   
**Habilitación de nuevas actividades:**  
La incorporación de nuevas actividades dependerá del dictado de la nueva normativa nacional y de la profundización de la disminución de los contagios por COVID-19 que permita que la Provincia cambie de estatus en cuanto a Riesgo Epidemiológico y Sanitario según la calificación que realiza el Ministerio de Salud de la Nación.

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