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title: "Rechazaron un habeas corpus que cuestionaba el cupo de ingreso al país"
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description: "Un tribunal consideró que el cupo de 900 regresos diarios dispuesto por el Gobierno nacional es \"una restricción razonable y proporcional\"."
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tags:
  - "cupo"
  - "hábeas corpus"
  - "RECHAZADO"
  - "REGRESO AL PAÍS"
category_name: "Nacionales"
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# Rechazaron un habeas corpus que cuestionaba el cupo de ingreso al país

![fronteras aeropuerto](/download/multimedia.normal.bcc23e4cc06c9fe2.66726f6e7465726173206165726f70756572746f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La Cámara del Crimen descartó que el límite de 900 pasajeros diarios para regresar a la Argentina sea "una restricción arbitraria de derechos constitucionales".

El tribunal avaló así la medida dispuesta por el Gobierno y rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un matrimonio que exigía el regreso inmediato por razones laborales y para atender a sus padres.

El matrimonio, dice el fallo, ***"no ha logrado demostrar que las normas que cuestiona como ilegítimas constituyan una restricción arbitraria de derechos constitucionales".***

Pero además afirmó que ***"en materia de política sanitaria el Poder Ejecutivo posee discrecionalidad para adoptar las medidas que resulten necesarias e idóneas"*** para, en este caso, retrasar lo máximo posible el ingreso de la cepa Delta del coronavirus.

***"Limitar el ingreso por un período de tiempo de momento limitado, e ir ampliado en forma paulatina la cantidad de personas constituye una restricción razonable y proporcional para los fines expuestos"***, sostuvieron los jueces Hernán López y Ricardo Matías Pinto.

***"Es posible sostener que los fundamentos que justificaron las decisiones resultan razonables y proporcionales en aras de conciliar los intereses en pugna",*** respondieron, ante el pedido del abogado Alejandro Geretto, en representación de Aníbal Matías González y Mariela Anabel Rivero.

El fallo explica que ***"los accionantes alegaron que sus padres padecen de hipertensión y asma -circunstancias que no acreditaron- y que se afecta su derecho al trabajo, circunstancias que no revelan urgencia alguna que amerite excepcionar el marco general que contempla la norma".***

La Cámara describió el contexto epidemiológico y los riesgos para la salud pública que importa, de por sí, el Covid-19 y, específicamente, la variante Delta, por su mayor contagiosidad.

***"Se está intentando paulatinamente limitar las restricciones ambulatorias originariamente impuestas a nivel nacional acompañando dicho proceso con una política vacunatoria, con la finalidad de inmunizar a la mayor cantidad de población"***, enfatizaron los camaristas.

***"A la vez, se pretende limitar el ingreso al país de la cepa Delta, justamente para evitar volver a las restricciones ambulatorias mucho más estrictas a nivel local dictadas durante el transcurso del pasado año",*** añadieron.

En ese contexto, entendieron que***"continúa siendo fundamental retrasar el ingreso de esta variante en el país, para lograr mayores coberturas de segunda dosis en poblaciones de mayor riesgo".***

El fallo reconoce, además, que el habeas corpus es el recurso adecuado para tratar este tipo de situaciones y que el fuero penal nacional es competente para tratar estos casos.

***"Cualquier habitante de nuestro país que se vea impedido de ingresar al territorio argentino constituye una limitación a la libertad ambulatoria, aunque sea de manera parcial, que debe ser reparada -de comprobarse- a través de la acción de hábeas corpus, cuya competencia corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional",*** reivindicaron.

Gentileza: (NA)

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