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title: "Covid-19: Los empleados estatales que tengan al menos una dosis aplicada deberán volver a trabajar de manera presencial"
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description: "A través de un Decreto firmado por el Gobernador de La Pampa Sergio Ziliotto quedó establecido que los empleados dependientes del estado que tengan aplicada al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19, deberán volver a trabajar de manera presencial."
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# Covid-19: Los empleados estatales que tengan al menos una dosis aplicada deberán volver a trabajar de manera presencial

![Ziliotto barbijo](/download/multimedia.normal.9a7325215eeab3c0.5a696c696f74746f2062617262696a6f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

De esta manera Ziliotto comenzó a poner fin a las dipensas y la provincia se encabeza a una nueva "normalidad".

La nueva normativa se publicó hoy en el Boletín Oficial y establece que a partir del 17 de agosto los empleados con dispensas deberán volver a sus lugares de trabajo, si tienen al menos una dosis de la vacuna contra el COVID.

Textualmente el Decreto indica “Autorízase a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y a los Titulares de los Entes Autárquicos y Descentralizados de la Administración Pública Provincial, a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados por la licencia excepcional y dispensa de asistir al lugar de trabajo prevista en el artículo 4 o del Decreto N° 555/20, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina”.

Para este fin deberán pasar 21 días de vacunada la persona. En el artículo 2 se refieren a los trabajadores de Salud con “alto riesgo de exposición” al COVID-19 y para este caso, tendrán que tener las dos dosis para volver a su lugar de trabajo.

“Establécese que los agentes pertenecientes al Ministerio de Salud con alto riesgo de exposición, alcanzados por la licencia excepcional y dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por encontrarse comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 555/20, podrán ser convocados a prestar servicios de carácter presencial, transcurridos los 21 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad” afirman.

A su vez, se detalla que continuarán con los permisos las personas que tienen HIV; las que deben usar medicación inmunosupresora o corticoides; las que tienen inmunodeficiencia congénita; las que sufren desnutrición grave; y las que han sido trasplantados o son pacientes oncohematológicos.

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