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title: "Condenan a un hombre de 72 años a tres años de prisión por abusar de la nieta de 9 años de su pareja"
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description: "Los aberrantes hechos sucedieron cuando la víctima estaba al cuidado y vigilancia del imputado y de su abuela"
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tags:
  - "ABUSOS SEXUALES"
  - "hombre de 72 años"
  - "Tres años de prisión"
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# Condenan a un hombre de 72 años a tres años de prisión por abusar de la nieta de 9 años de su pareja

![niñasnomadresabuso9455](/download/multimedia.normal.9f004a779666781b.6e69c3b161736e6f6d6164726573616275736f393435355f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenó a un hombre de 72 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la situación de guarda -dos hechos- y abuso sexual simple, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

El acuerdo fue solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular Ariel García y el imputado. Las partes, al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, notificaron a la madre de la víctima quien se pronunció conforme con la modalidad adoptada para finalizar el proceso. La víctima es la nieta de la pareja del imputado.

Las pruebas aportadas permitieron a la jueza dar por acreditado que el imputado – pareja de la abuela de la damnificada- es el autor de los abusos sexuales, al someter a tocamientos de carácter sexual a la niña cuando tenía 9 y 10 años de edad.

La magistrada agregó que**“este tipo de delitos de naturaleza sexual por lo general acontecen en un ámbito de privacidad, no existen testigos, la declaración de la víctima toma especial relevancia”.**

En cuanto a la calificación legal acordada por las partes, la jueza entendió que se encuentra corroborada la agravante peticionada- la situación de guarda- , respecto de dos de los tres hechos, ocurridos durante el año 2019, ya que los mismos**“sucedieron cuando la víctima estaba al cuidado y vigilancia del imputado y de su abuela”.**

Luego agregó que**“como lo marca la ley procesal, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”.** En tal sentido, acordaron las partes que se condene al imputado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

Finalmente Gómez ordenó remitir en forma inmediata la información pertinente al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

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