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canonical_url: "https://infotecrealico.com.ar/contenido/37409/abuso-sexualmente-a-una-amiga-de-su-hija-fue-condenado-a-8-anos-de-prision"
title: "Abusó sexualmente a una amiga de su hija, fue condenado a 8 años de prisión"
article_type: "Article"
description: "La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 38 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda;  a la pena de  ocho  años de prisión."
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date_published: "2021-09-02T14:05:00-03:00"
date_modified: "2021-09-02T14:10:59-03:00"
tags:
  - "8 años de prisión"
  - "Abuso sexual"
  - "la amiga de su hija"
  - "Victima menor de edad"
author_name: "INFOTEC 4.0"
author_url: "https://infotecrealico.com.ar/usuario/13/infotec-40"
category_name: "Judiciales"
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# Abusó sexualmente a una amiga de su hija, fue condenado a 8 años de prisión

![violacion-abuso-sexual](/download/multimedia.normal.95bcd5ef242b2772.76696f6c6163696f6e2d616275736f2d73657875616c5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Alejandro Caram y el imputado. Los padres de la damnificada- una amiga de la hija del imputado, de 12 años de edad- al ser informados sobre los alcances del acuerdo, prestaron su conformidad.

El hecho que quedó demostrado en el acuerdo, ocurrió cuando- sin poder precisar fecha exacta- en una oportunidad, en el domicilio del imputado éste abusó sexualmente con acceso carnal a la amiga de su hija de 12 años de edad, aprovechando que la menor se quedaba a dormir en su casa.

Gianinetto expresó en el fallo que**“el agravante de la guarda se encuentra configurado por la circunstancia de que el hecho ocurrió cuando la víctima se quedó a dormir en su casa y por lo tanto quedó bajo su cuidado, por ser amiga de su hija “.**

Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza dijo que dado que **“la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena de ocho años de prisión, corresponde respetar dicha condena, que resulta el límite para el Tribunal”.**

Como circunstancia atenuante la magistrada consideró que el acusado no registra antecedentes condenatorios y que se trató de un solo hecho. Como circunstancias agravantes consideró **“el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la niña y la utilización a su favor de la gran diferencia de edad con ella, como así también en el daño que le ha provocado a la víctima, que se ha visto a tan corta edad sometida a un acto de contenido sexual de tal magnitud, lo que resulta aún más reprochable si pensamos que se trata de un hombre adulto, incluso con hijos de edades similares a la víctima”.**

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