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title: "Destituyeron a tres efectivos de la Policía de La Pampa"
article_type: "Article"
description: "Se trata de un de comisario, un oficial inspector y un cabo primero. Las exoneraciones fueron por diversas faltas al régimen para el personal policial."
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tags:
  - "DESTITUCIÓN"
  - "La Pampa"
  - "POLICÍA"
category_name: "Judiciales"
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# Destituyeron a tres efectivos de la Policía de La Pampa

![POLICÍA LA PAMPA](/download/multimedia.normal.95c9ac8951cac639.504f4c4943c38d41204c412050414d50415f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Las destituciones fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 3482, el último emitido por el Gobierno Provincial.

Los involucrados son el comisario Mauricio Martín Núñez, el oficial inspector Maximiliano Ariel Mariani y el cabo primero José Luis Castillo.

En el caso de Nuñez, según confirmaron fuentes oficiales, fue por estar vinculado a un caso de ***"violencia de género".***

En este caso, la normativa que rige al personal policial establece sanciones por ***"no mantener en la vida pública y privada el decoro que impone la función".*** También sanciona***"todo otro acto que afecte gravemente la disciplina o la responsabilidad de la Institución".***

Mientras que Mariani fue exonerado por las faltas previstas en el artículo 63 incisos 6 y 7. Mariani había sido condenado, a través de un juicio abreviado, a tres años y nueve meses de prisión efectiva por el delito de ***"grooming"*** que tuvo como víctima una menor de 18 años.

Con respecto a Castillo, su destitución está vinculada a faltas y sanciones previstas en el artículo 62 inciso 1 y 13 del Régimen Policial.

El Régimen Policial establece cuáles son las***"transgresiones que darán lugar a sanción de destitución con carácter de exoneración o separación de retiro, impuesta por resolución dictada en sumario administrativo». En los incisos mencionados figura «haber sido condenado como autor, cómplice o encubridor de alguno de los delitos mencionados en el artículo 51 de esta ley o tener responsabilidad, juzgada administrativamente en la comisión de hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción de sumario penal» y «todo otro acto que afecte gravemente el prestigio de la Institución o la dignidad del funcionario"***.

Por otro lado, el artículo 51 de la misma normativa indica que ***"no podrán ser rehabilitados los empleados policiales que, juzgados administrativamente hubieran sido destituidos por haber cometido hechos directamente vinculados a aquellos que motivaron la instrucción del sumario penal por delitos de hurto, robo, extorsión, estafa o defraudación, cohecho, malversación dolosa, negociaciones incompatibles con la función pública, exacciones ilegales, contrabando y delitos contra la honestidad".***

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