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title: "Quiénes pueden solicitar la pensión vitalicia de víctimas de Covid-19"
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description: "Se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Es decir, un total de $58.124, más los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias."
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  - "covid"
  - "pension"
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# Quiénes pueden solicitar la pensión vitalicia de víctimas de Covid-19

![pension covid](/download/multimedia.normal.b03d97b6d9925986.70656e73696f6e20636f7669645f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Respecto a la pensión vitalicia que pueden recibir los familiares de las víctimas de Covid-19, el Gobierno nacional prepara los últimos detalles para la nueva reglamentación a través del Decreto 854/2021, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 17 de diciembre.

Según informaron, las modificaciones en dicha asistencia social -comprendida en la Ley 27.549 de 2020-, otorga beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia del coronavirus.

En primer lugar, esta disposición estableció la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias por horas extra, guardias o todo otro concepto que se liquide de manera específica y adicional en virtud de le emergencia sanitaria.

En tanto, también contempló una pensión graciable vitalicia para los familiares de los trabajadores comprendidos en esa ley que hayan perdido la vida a consecuencia de Covid-19, entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Así es como se determinó que los beneficiarios podrán cobrarla inmediatamente después de haber comenzado el trámite y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que puede demandar varios meses.

La medida indica que la pensión***“se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto”.***

De esta manera, quienes aún esperan por la aprobación del trámite desde antes de esta nueva reglamentación, recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.

**Quiénes pueden solicitar la pensión Covid-19**

El beneficio está destinado para aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por convirtamos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.

Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que ***“el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.***

Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.

Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.

Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

**Qué rubros contempla la Ley 27.549**

Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

Personal de las Fuerzas Armadas.

Personal de las Fuerzas de Seguridad.

Personal de la Actividad Migratoria.

Personal de la Actividad Aduanera.

Bomberos.

Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.  
   
 Fuente: Ámbito

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