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title: "Preocupante: el exdiputado kirchnerista Recalde habló de “expropiar” y “de vender la producción”"
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description: "El exdiputado nacional Héctor Recalde, militante del kirchnerismo y padre del actual senador Mariano Recalde, dijo este domingo que el Poder Ejecutivo Nacional podría “expropiar y disponer de la venta de la producción” de las empresas que suben precios."
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date_published: "2022-07-24T23:17:00-03:00"
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  - "#expropiar"
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  - "propiedad privada"
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# Preocupante: el exdiputado kirchnerista Recalde habló de “expropiar” y “de vender la producción”

![hector recalde](/download/multimedia.normal.a15b69e2cf6bbc6e.686563746f7220726563616c64655f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Recalde usó su perfil en Twitter para difundir dos mensajes, en los que citó la ley 20.680 para combatir la inflación.

***“Derechos del PEN según la ley 20.680: fijar precios máximos o congelarlos, fijar margen de utilidad, obligar a producir, industrializar y comercializar, intervenir empresas. Las sanciones van desde multas, clausuras y hasta arrestos”***, dijo.

Y advirtió: ***“Con el hambre no se jode!”.***

Luego, en un segundo tuit, citó al primero y agregó: “Además del twiter anterior, el PEN puede declarar el estado de emergencia económica para evitar el desabastecimiento, acaparamiento. Incluso puede expropiar y disponer la venta de la producción. La ley 20.680 es de orden público. Con el hambre no se jode”.

> Además del twiter anterior,el PEN puede declarar el estado de emergencia económica para evitar el desabastecimiento, acaparamiento. Incluso puede expropiar y disponer la venta de la producción. La ley 20.680 es de orden público. Con el hambre no se jode.
> — Héctor Pedro Recalde (@HPRecalde)
> [July 24, 2022](https://twitter.com/HPRecalde/status/1551159127488937984?ref_src=twsrc%5Etfw)

> Derechos del PEN segun la ley 20.680?: Fijar precios máximos o congelarlos, fijar margen de utilidad,obligar a producir,industrializar y comercializar,intervenir empresas .Las sanciones van desde multas,clausuras y hasta arrestos.Con el hambre no se jode!.
> — Héctor Pedro Recalde (@HPRecalde)
> [July 24, 2022](https://twitter.com/HPRecalde/status/1551157369136025600?ref_src=twsrc%5Etfw)

*Los tuits de Héctor Recalde sobre la expropiación y la venta de mercadería.*

**QUÉ DICE LA LEY**  
En su artículo 1, la ley dice que ***“regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población”.***

Y agrega: ***“El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”.***

En su artículo 14, dice: ***“Las mercaderías que se intervinieren en virtud de lo que establece el artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación. En caso de recaer resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la indemnización que eventualmente le correspondiere, siguiéndose para ello las pautas establecidas en materia de expropiaciones en lo que resultara pertinente".***

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