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# La ANMAT prohibió una famosa marca de miel: "Ilegal"

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A través de una nueva disposición publicada durante las primeras horas de este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización, en todo el territorio argentino, del producto **"Miel de abejas, marca La Flor de Victoria, producida y envasada por Leocadio Wálter, Ruta 174 y Arroyo Ceibo Victoria, Pcia. de Entre Ríos, por carecer de registros sanitarios".**

Por medio de la Resolución 7070/2022, luego de una "consulta particular" acerca de la legalidad de uno de los productos, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó consultas federales a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de Alimentos (SIFeGA) y al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos para verificar si el producto estaba autorizado.

La denuncia se llevó adelante a través de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la municipalidad de Trevelín había emitido una alerta por la comercialización de un producto con diferentes prestaciones durante los primeros días de septiembre del año pasado. Frente a esto, el Departamento Provincial de Bromatología de Chubut notificó a los municipios y comunas para que verifiquen los productos mencionados. Su par de Neuquén aportó información e intervino en diferentes productos.

**"El producto se halla en infracción al Art. 3° de la Ley 18.284, al Art. 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los Art. 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegal"**, explica la ANMAT a través del comunicado de este martes en el Boletín Oficial.

En la misma línea, el organismo señala: **"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Art. 9° de la Ley 18.284".**

La ANMAT sostiene que "a fin de proteger la salud de los ciudadanos" frente al consumo de producto ilegales **"no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".**

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