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title: "Comenzó a regir la veda electoral en La Pampa"
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description: "A 48 horas de la elección del próximo domingo 14 de mayo, ya rige desde las 8 horas la veda electoral que prohíbe la realización de actos públicos de proselitismo, la publicación, y  difusión de encuestas y sondeos preelectorales de acuerdo al artículo 71 de la Ley electoral nacional."
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  - "elecciones 2023"
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# Comenzó a regir la veda electoral en La Pampa

![elecciones cuarto oscuro](/download/multimedia.normal.9685e000a0eff754.656c656363696f6e65732063756172746f206f736375726f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Este domingo la provincia de La Pampa elegirá a sus autoridades, los cargos electivos que se plebiscitan serán el de gobernador, diputados provinciales, intendentes o Presidentes de Comisiones de Fomento, concejales y jueces de Paz de las distintas localidades.

**¿Cuales son los alcances de la veda electoral?**

El Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa recuerda cuáles son las prohibiciones principales, contenidas en el Código Electoral Nacional, durante las horas previas y posteriores a los comicios provinciales del domingo 14 de mayo.

* 48 horas antes del inicio de los comicios y hasta su cierre queda prohibido: realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales (artículo 71, inciso f) del CEN).

* 12 horas antes del inicio de los comicios y hasta tres horas después de su cierre queda prohibido: la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos (artículo 71, inciso e) y el expendio de bebidas alcohólicas (artículo 136 del CEN).

* Durante el acto electoral, y en domicilios situados dentro de un radio de 80 metros alrededor de las mesas electorales, queda prohibido: organizar reuniones de electores y usar viviendas como depósitos de armas (artículo 71, inciso a), ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio (artículo 71 inciso d) y abrir organismos partidarios (artículo 71, inciso g) del CEN).

* Durante el acto electoral, y hasta tres horas después de su cierre, quedan prohibidos: los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral (artículo 71 inciso b); tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (artículo 71, inciso c); y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección (artículo 71 inciso h) del CEN).

* Además el TEP aclara que no están prohibidas las reuniones familiares, que los locales comerciales pueden estar abiertos –sin vender bebidas alcohólicas en el horario indicado más arriba– y que también pueden organizarse espectáculos en la noche del sábado (también sin vender alcohol).​

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