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title: "Ya están disponibles las nuevas escalas del Monotributo"
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description: "Las nuevas categorías ya están disponibles en la página oficial y regirán a partir del 1 de mes. Todo lo que tenés que saber y cómo hacer la recategorización."
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# Ya están disponibles las nuevas escalas del Monotributo

![contador monotributo](/download/multimedia.normal.a44a2082dd193cc9.636f6e7461646f72206d6f6e6f7472696275746f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*contador monotributo*

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores para las categorías de monotributo. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Además, el organismo recaudador también extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Las nuevas categorías se podrán ver en la página https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp y son las siguientes:

![Monotributo escalas agosto 24](/download/multimedia.normal.abf8fd445fa5e84e.TW9ub3RyaWJ1dG8gZXNjYWxhcyBhZ29zdG8gMjRfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

Según se aclara, no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

-Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

-Los menores de 18 años.

-Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

-Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

-Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

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