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description: "El Ministerio y la Policía de seguridad interna trabajarán en conjunto planificando y coordinando las acciones individuales con aquellas Taser."
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# Seguridad dispuso del uso de armas no letales para detener a los agresores

![taser-amnistia-1024x576](https://www.diarioelnorte.com.ar/wp-content/uploads/2023/02/taser-amnistia-1024x576.webp)

El Ministerio de Seguridad dispuso del uso de armas no letales para detener a los agresores, según la resolución 704/2024 publicada en el Boletín Oficial.

Además, en conjunto con la Policía de seguridad interna podrán coordinar funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la Ciudad.

Por otro lado, se dirigirá el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; y entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

Así se informó en el Boletín Oficial que también indico que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 otorga al Ministerio de Seguridad, la facultad de **“Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley”.**

Además, los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecen que: **“Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego".**

También añaden que: “**Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. No obstante, se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.”**

En tanto, las armas no letales resultan imprescindibles para su utilización en situaciones en las que representarían un exceso o que significarían un grave riesgo para otras personas ajenas al agresor, fundamentalmente en lugares de alta concentración de público.

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