---
canonical_url: "https://infotecrealico.com.ar/contenido/68952/reves-para-vialidad-provincial-por-una-multa-a-la-que-considero-prescripta"
title: "Revés para Vialidad Provincial por una multa a la que consideró prescripta"
article_type: "Article"
description: "La Dirección Provincial de Vialidad constató que un vehículo estaba circulando sin el permiso correspondiente y sin elementos de seguridad y excedido en sus dimensiones, y le dijo al infractor que tenía cinco días para presentar un descargo o pagar el equivalente al 50 por ciento de la multa. Sin embargo, como para la Justicia se trató de una notificación y no de una sanción, cuando quiso cobrar la multa habían pasado más de cinco años y la sanción quedó prescripta."
main_image: "https://infotecrealico.com.ar/download/multimedia.grande.bf9ad5c2b41f0462.dmlhbGlkYWQgcHJvdmluY2lhbF9ncmFuZGUud2VicA%3D%3D.webp"
date_published: "2024-08-02T11:11:00-03:00"
date_modified: "2024-08-02T11:21:41-03:00"
tags:
  - "justicia"
  - "multa"
  - "#rechazo"
  - "Vialidad Provincial"
author_name: "InfoTec 4.0"
author_url: "https://infotecrealico.com.ar/usuario/2/infotec-40"
author_social_links:
  - "https://www.facebook.com/josesack"
category_name: "Provinciales"
category_url: "https://infotecrealico.com.ar/categoria/8/provinciales"
---

# Revés para Vialidad Provincial por una multa a la que consideró prescripta

![vialidad provincial](/download/multimedia.normal.a00309b7b5ded740.dmlhbGlkYWQgcHJvdmluY2lhbF9ub3JtYWwud2VicA==.webp)

LA PAMPA | La resolución, desestimando el recurso de apelación presentado por la D.P.V., fue firmada por la jueza María Anahí Brarda y el juez Guillermo Samuel Salas, integrantes de la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.

El mes pasado, en primera instancia, el planteo de Vialidad ya había sido rechazado y por eso recurrió ante el Tribunal de Alzada. El organismo sostuvo en su descargo que desde la primera notificación se intimó a los infractores y al codeudor solidario a que paguen la multa –mediante una entrega postal al domicilio del primero– y agregó que el Código Fiscal requiere la intimación y no exige una resolución aplicativa de multa. Ante ello, le informó al infractor que podía formular un descargo o pagar la mitad del importe de la multa en cinco días y que, caso contrario, continuaría con los trámites administrativos para cobrar.

La Cámara, tras analizar el recurso, dijo que Vialidad envió una notificación, lo cual **“no significa que hubiera mediado la aplicación de sanción alguna por medio del dictado del acto administrativo correspondiente”.** Por lo tanto, acotó, cuando la Dirección dictó finalmente la resolución administrativa, **“ya se encontraba prescripta su facultad de aplicar la multa, sin que resulte aplicable la suspensión del artículo 153 del Código Fiscal –referido a la interrupción de los plazos de prescripción– por cuanto no hubo intimación administrativa de pago en forma previa a su dictado”.**

El Tribunal concluyó –ratificando lo dicho en primera instancia– que ese acto fue dictado cinco años, tres meses y veinticinco días después de que comenzara a correr el plazo de prescripción. Y que, aun computando los dos meses y veintiún días de asuetos en la administración pública durante ese período, se superaron los cinco años por un mes y cuatro días.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
