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title: "Ordenan a una cooperativa de Santa Rosa devolver más de $1,1 millón en subsidios no justificados"
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description: "El Tribunal de Cuentas de La Pampa ordenó a tres integrantes de la Cooperativa de Trabajo del Movimiento Evita, con sede en Santa Rosa, reintegrar $1.164.961,44 a una cuenta bancaria del Estado, al no poder justificar gastos realizados con subsidios otorgados por la Cámara de Diputados."
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date_published: "2025-08-15T11:16:00-03:00"
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  - "Cooperativa de Trabajo del Movimiento Evita"
  - "Legislatura pampeana"
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# Ordenan a una cooperativa de Santa Rosa devolver más de $1,1 millón en subsidios no justificados

![Legislatura 2024 frente](/download/multimedia.normal.a1ca7b19a8f5b6d0.TGVnaXNsYXR1cmEgMjAyNCBmcmVudGVfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

Los responsables —Malcon Jonathan Sosa, Cecilia Viviana Riesco y Mario Alberto Tomaso— fueron alcanzados por tres fallos distintos que, en conjunto, detectaron irregularidades en el uso de fondos públicos durante 2023.

Según información publicada por Diario Textual, la Sentencia Nº 1746/2025 observó subsidios recibidos entre enero y abril de ese año por un total de $434.271,26. La mayor parte de los gastos cuestionados correspondió a compras de combustible en seis estaciones de servicio, por $212.654,44. El Tribunal solicitó que se informara a qué vehículos se destinó el combustible y que se acreditara su titularidad, pero no obtuvo respuesta. También se detectaron pagos sin respaldo por $34.000 a un mecánico y $17.000 a una imprenta.

La Sentencia Nº 1747/2025 abarcó subsidios recibidos entre mayo y agosto de 2023, con observaciones por $503.713,44. En ese período, se registraron compras de combustible por $208.196,68 sin comprobantes válidos, además de pagos por $54.000 a un mecánico y $65.000 en impresión de folletos.

Por último, la Sentencia Nº 1748/2025 objetó gastos por $345.792,83, de los cuales $226.976,74 correspondieron a combustible y $118.816,09 a desembolsos sin comprobantes presentados.

En todos los casos, el Tribunal de Cuentas concluyó que no fue posible verificar que los gastos estuvieran vinculados con el objeto social de la cooperativa ni acreditar que los bienes o servicios se destinaran a su actividad institucional.

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