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title: "Condenaron a seis años de prisión a un joven de Castex por abuso sexual durante los festejos del UPD"
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description: "La Justicia pampeana dictó una sentencia de cumplimiento efectivo contra un joven de 19 años, hallado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una compañera de colegio. El hecho, que conmocionó a la localidad de Eduardo Castex, ocurrió durante la madrugada de los festejos del denominado \"Último Primer Día\" (UPD), cuando la víctima tenía 17 años y el agresor acababa de cumplir la mayoría de edad."
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tags:
  - "6 años de prisión efectiva"
  - "abuso sexual"
  - "acceso carnal"
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  - "UPD"
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# Condenaron a seis años de prisión a un joven de Castex por abuso sexual durante los festejos del UPD

![comisaria-castex-1024x683-1](/download/multimedia.normal.a047305e0d0f3cab.Y29taXNhcmlhLWNhc3RleC0xMDI0eDY4My0xX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

EDUARDO CASTEX | El juez de audiencia santarroseño, **Andrés Olié**, fue el encargado de dictar la imposición de pena tras un juicio de cesura, dado que la responsabilidad penal del imputado ya había sido probada en una instancia previa. La resolución del magistrado fijó la condena en seis años, coincidiendo con el pedido de la fiscala **Verónica Ferrero** y rechazando los planteos de inconstitucionalidad presentados por la defensa.

### Los fundamentos del fallo y la escala penal

Durante el debate por la pena, la defensa oficial, a cargo de Paula Arrigone, había solicitado tres años en suspenso cuestionando la rigidez del **Artículo 119 del Código Penal**, que establece un mínimo de 6 años para abusos con acceso carnal. Sin embargo, el juez Olié ratificó la validez de la norma y enmarcó el caso bajo las leyes de **Protección Integral de las Mujeres (26.485)** y de **Niñas, Niños y Adolescentes (26.061)**.

**Puntos clave considerados por el tribunal:**

- **Mayoría de edad:** El juez desestimó el argumento de que las capacidades neurológicas se desarrollan hasta los 20 años, aclarando que la ley argentina establece el umbral de punibilidad plena a los 18 años de forma rígida.
- **Atenuantes:** Se consideró a favor del imputado que tenía la mayoría de edad recién cumplida (apenas unos días) al momento del hecho y la ausencia de antecedentes.
- **Agravantes:** Se valoró la **violencia de género** y la doble vulnerabilidad de la víctima (por ser mujer y adolescente). También se consideró gravoso que existiera un conocimiento previo entre ambos.
- **Cumplimiento estricto:** El magistrado recordó que, debido a las últimas reformas legales, las condenas por delitos contra la integridad sexual deben cumplirse en su totalidad, sin posibilidad de libertad condicional.

### Registro de condenados y detención

En la parte resolutiva del fallo, se dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, el joven sea incorporado de inmediato al **Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual** y sea detenido para comenzar a cumplir su pena de seis años de encierro.

La sentencia subraya la necesidad de un enfoque interseccional en la justicia pampeana, protegiendo la integridad de las adolescentes en ámbitos de convivencia escolar y reafirmando la severidad de las penas ante este tipo de ataques.

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