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title: "La Justicia suspendió artículos de la reforma laboral, luego de una presentación de la CGT"
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description: "Así fue resuelto por el juez laboral Raúl Ojeda. La cúpula de la central obrera cuestionó la constitucionalidad de la legislación."
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date_published: "2026-03-30T13:03:00-03:00"
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tags:
  - "Cautelar"
  - "Justicia laboral"
  - "Reforma Laboral"
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category_name: "Política"
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# La Justicia suspendió artículos de la reforma laboral, luego de una presentación de la CGT

![360 (2)](/download/multimedia.miniatura.8b84782b9bcba4e0.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

La**Justicia laboral**suspendió, de manera provisoria, más de 80 artículos de la **reforma laboral**impulsada por el **Gobierno Nacional**, una luego de una medida**cautelar presentada por la CGT**.

El texto firmado por el triunvirato de la central obrera,**Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello**y**Cristian Jerónimo**, logró **frenar una parte significtiva** de la**Ley de Modernización Laboral**(27.802) sancionada el pasado 27 de febrero.

El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “**afectación de derechos constitucionales**” y el riesgo de **“perjuicio inminente**” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la "sentencia definitiva”.

En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar **tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada”**y porque, en el caso de de aplicarse las normas establecidas en la ley, podría producirse una**ruptura en los derechos laborales aquiridos**.

En la cautelar, se asegura que la CGT “**posee legitimación activa** para **impugnar**los artículos señalados”, vinculados a los “**derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”**, teniendo en cuenta, también, los aspectos “individuales comunes y homogéneos” de los grupos de trabajadores, **“cuya prestación se encuentra regulada"** por las normas vigentes en nuestro país.

Por el momento, esta suspensión continuará siendo de carácter “**provisorio**”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la **constitucionalidad de la norma**.

“Se peticiona la **declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802**cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir **una prudente consideración general**que permita adoptar una decisión provisoria, para **aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva**, luego de un **debate más intenso**”, concluye el texto.

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