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title: "Qué cambia con el decreto que deja a La Pampa fuera de las regalías de Los Nihuiles"
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description: "El Gobierno nacional dejó sin efecto el régimen que distribuía en partes iguales las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles entre Mendoza y La Pampa, y estableció que de ahora en más el 100% de esos recursos corresponderá íntegramente a la provincia cuyana. La decisión se formalizó a través del Decreto 982/2026 y reactivó un histórico conflicto interprovincial en torno al río Atuel. El decreto se basa en que la central hidroeléctrica y el tramo de río afectado se encuentra íntegramente en territorio mendocino, en lugar de basarse en la interprovincialidad de \"todo\" en río."
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  - "Central Hidroeléctrica"
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# Qué cambia con el decreto que deja a La Pampa fuera de las regalías de Los Nihuiles

![CENTRAL LOS NIHUILES](/download/multimedia.normal.b2ed0376f7a8e1f7.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

LA PAMPA/MENDOZA | El Gobierno nacional modificó el régimen de distribución de las regalías generadas por el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, ubicado sobre el río Atuel, y determinó que la totalidad de esos recursos corresponderá en adelante a la provincia de Mendoza. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 982/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicado este viernes 11 de septiembre en el Boletín Oficial. La norma dejó sin efecto el Decreto 1560/1973, dictado por el entonces gobierno militar, que durante más de cinco décadas había establecido una distribución del 50% para Mendoza y 50% para La Pampa.

La medida no elimina las regalías hidroeléctricas ni modifica el porcentaje establecido por la legislación nacional: lo que cambia es quién resulta beneficiario de los fondos correspondientes al aprovechamiento de Los Nihuiles. La cuestión se remonta a la Ley 15.336, cuyo artículo 43 establece que las provincias en cuyos territorios se encuentran las fuentes hidroeléctricas tienen derecho a percibir una regalía, porcentaje que la Ley 23.164 elevó posteriormente al 12% del importe correspondiente a la energía vendida a los centros de consumo. Esa misma legislación contempla que, cuando las fuentes se encuentran en ríos limítrofes entre provincias, la regalía debe distribuirse de manera equitativa y racional, un punto que adquiere particular complejidad en el caso del Atuel, reconocido por la Corte Suprema en 1987 como río interjurisdiccional.

**El fundamento central del nuevo decreto está en diferenciar entre el río como recurso hídrico y la fuente hidroeléctrica utilizada para generar energía. Citando los fallos de la Corte Suprema 326:3521 (2003) y 332:212 (2009), el Ejecutivo nacional sostiene que la fuente hidroeléctrica no debe identificarse con todo el curso del río, sino con el tramo efectivamente afectado al aprovechamiento: desde el remanso provocado por la presa hasta el punto donde las aguas utilizadas para generar electricidad son restituidas al curso natural. Según esa interpretación, ese tramo se encuentra íntegramente dentro del territorio mendocino, motivo por el cual la Nación concluye que corresponde que Mendoza reciba el 100% de la regalía.**

El propio decreto reconoce que el ahora derogado Decreto 1560/73 era, al momento de su dictado, un acto administrativo válido y legítimo, y que la modificación actual se apoya en cambios normativos posteriores y en nuevos criterios jurisprudenciales. Sin embargo, existe un antecedente que juega a favor de la postura pampeana: el Acuerdo Interjurisdiccional de 1992, celebrado entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa, aprobado por ambas legislaturas y homologado por la Corte Suprema, cuya cláusula quinta establecía que las regalías correspondientes debían abonarse a La Pampa conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73. Ese acuerdo, no obstante, incluía una salvedad: el compromiso quedaba sujeto a lo que pudieran establecer posteriormente nuevas normas o decisiones judiciales, punto que ahora utiliza el Gobierno nacional para sostener que el régimen podía modificarse.

Cabe aclarar que la Corte Suprema no dictó hasta el momento una decisión específica que determine que el 100% de las regalías de Los Nihuiles corresponde definitivamente a Mendoza; los fallos citados por el decreto se refieren a la interpretación general del concepto de fuente hidroeléctrica, incluso en otros aprovechamientos como el de Salto Grande. De hecho, **existe una causa en trámite ante el máximo tribunal, iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional por el régimen del Decreto 1560/73, que el propio Decreto 982/2026 reconoce que continúa bajo jurisdicción judicial.**

La modificación se produce, además, en un contexto particular: el Gobierno nacional convocó mediante el Decreto 667/2026 a una nueva licitación para la concesión de la generación eléctrica del Sistema Los Nihuiles y para la venta de las acciones de Hidroelectricidad Mendocina S.A., por lo que la definición sobre las regalías buscaría otorgar previsibilidad jurídica a ese proceso.

**En síntesis, el conflicto no gira en torno a si existen o no regalías hidroeléctricas, sino sobre quién tiene derecho a percibirlas en el caso puntual de Los Nihuiles. Mientras la Nación sostiene que la fuente hidroeléctrica está íntegramente en territorio mendocino, La Pampa cuenta como antecedente tanto el esquema que durante décadas repartió los fondos en partes iguales como el acuerdo interjurisdiccional de 1992 que reconoció su derecho a percibirlos.**

La definición administrativa ya fue adoptada por el Poder Ejecutivo; si la Provincia decide cuestionarla judicialmente, cosa que ya confirmó Ziliotto que hará, será la Justicia la que determine en definitiva cómo se compatibilizan ambos antecedentes.

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