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title: "Una mudanza en lugar de la cárcel: las dudas que deja el fallo que permite vivir a Realicó a un acusado de violencia de género"
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description: "Un joven de 20 años imputado por desobedecer una restricción y lesionar a su expareja recuperó la libertad con la condición de vivir seis meses en Realicó. La medida, presentada como novedosa, abre interrogantes sobre el control, la protección de la víctima y el lugar que ocupa la localidad que lo recibe."
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# Una mudanza en lugar de la cárcel: las dudas que deja el fallo que permite vivir a Realicó a un acusado de violencia de género

![TRIBUNALES HUINCA RENANCO Cabledigital](/download/multimedia.normal.a243a708e10ee70c.54524942554e414c4553204855494e43412052454e414e434f5f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

REALICÓ | Un joven de 20 años, imputado por desobediencia a la autoridad y lesiones leves calificadas en un caso de violencia de género, recuperó la libertad en las últimas horas en Huinca Renancó. Había sido detenido a principios de septiembre, en flagrancia, por un hecho ocurrido cerca de la Sociedad Rural y del barrio Las Macluras, en el acceso norte de la ciudad, y estaba alojado en el Establecimiento Penitenciario Nº 6 de Río Cuarto.

**Lo llamativo no es solo que salga, sino cómo.** En una audiencia oral de prisión preventiva, **el Juez de Control, doctor Claudio Mazuqui, hizo lugar al pedido de la defensa**, a cargo del doctor Luis Sánchez, **y dispuso su liberación con reglas de conducta: mudarse por seis meses a Realicó (La Pampa)** y no permanecer en Huinca Renancó, salvo que sea citado por la Justicia; no acercarse a menos de 500 metros de la víctima; no contactarla por ningún medio; realizar un tratamiento psicológico acreditado con certificados periódicos; y no cometer nuevos delitos. La Fiscalía de Instrucción había pedido que siguiera detenido hasta el juicio.

**Una restricción más para quien ya tenía otra**

El primer interrogante surge de los propios datos del caso publicado por el sitio colega Cabledigital. Sobre el imputado pesaba una orden de restricción previa hacia su expareja, y una de las acusaciones es, precisamente, desobedecer a la autoridad. Ahora se lo libera con otra prohibición de acercamiento y de contacto. Las nuevas reglas son, en el fondo, del mismo tipo que las que, según la imputación, ya habrían sido violadas. Corresponde aclarar que se trata de una acusación y no de una condena, y que rige la presunción de inocencia. Pero es justamente ese antecedente el que vuelve difícil de entender la confianza depositada en una medida similar.

**¿Quién controla del otro lado del límite?**

El segundo punto es práctico. Realicó pertenece a otra provincia y a otra jurisdicción. No explica cómo se verificará que el joven cumpla con residir allí, quién lo controlará ni qué coordinación hay con la Policía y la Justicia de La Pampa. Tampoco se informó si las autoridades realiquenses fueron notificadas. Son preguntas sin respuesta pública, y de ellas depende que la medida sea algo más que un papel.

**Un cambio de domicilio, no de realidad**

El tercer cuestionamiento es la eficacia. Mudarse a una localidad vecina cambia la dirección, pero no impide por sí mismo cualquier acercamiento, ni garantiza protección a la víctima, que seguirá en su entorno cotidiano. Los 500 metros de restricción dependen, otra vez, de la voluntad de cumplirlos. Para quien denunció, la distancia real de seguridad no está en el fallo, sino en los controles que lo acompañen.

**Un tratamiento medido en certificados**

El tratamiento psicológico obligatorio es una condición valiosa en teoría. En la práctica, se acreditará con certificados periódicos. Un papel que dice que alguien asistió no dice si el tratamiento sirve, ni si hay seguimiento del riesgo. En casos de violencia de género, la diferencia entre cumplir y no reincidir es enorme.

**¿Y Realicó?**

Hay además una pregunta local. La resolución convierte a Realicó, de manera indirecta, en lugar de cumplimiento de una medida dictada en otra provincia. Los vecinos de la ciudad no fueron consultados, y no consta que sus autoridades hayan tenido intervención. Cualquier problema que surja quedará, de hecho, en manos de una comunidad que no formó parte de la decisión.

**Lo que dice la otra campana**

Conviene recordar los argumentos del otro lado. La prisión preventiva es, por definición, una medida excepcional, y la defensa sostuvo que no había riesgo procesal ni peligro de fuga. Rige además la presunción de inocencia. Los fundamentos completos del juez no se difundieron, por lo que la información disponible es parcial. Es posible que existan razones que no conocemos y que el fallo prevea controles que no trascendieron.

**Lo que falta saber**

Para entender el alcance real de la decisión faltan datos: quién supervisará el cumplimiento, cómo se coordinará con La Pampa, qué protección tendrá la denunciante y qué opina su representación legal. Infotec 4.0 queda a disposición de las partes y de los organismos involucrados para incorporar sus respuestas.

*Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que lo es, podés comunicarte con la línea 144, gratuita y disponible las 24 horas.*

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