---
canonical_url: "https://infotecrealico.com.ar/contenido/89976/estafa-bancaria-por-engano-confirman-una-multa-al-banco-de-la-pampa"
title: "Estafa bancaria por engaño: confirman una multa al Banco de La Pampa"
article_type: "Article"
description: "La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra el Banco de La Pampa por “no adoptar mecanismos adecuados para verificar la identidad del usuario y detectar operaciones inusuales” en el caso de una usuaria que fue estafada mediante una maniobra de phishing."
main_image: "https://infotecrealico.com.ar/download/multimedia.grande.80fefc14ebf05bda.42616e636f2070616d70612067656e65726963615f6772616e64652e77656270.webp"
date_published: "2026-10-21T16:14:00-03:00"
date_modified: "2026-10-21T16:16:38-03:00"
author_name: "INFOTEC 4.0"
author_url: "https://infotecrealico.com.ar/usuario/13/infotec-40"
category_name: "Provinciales"
category_url: "https://infotecrealico.com.ar/categoria/8/provinciales"
---

# Estafa bancaria por engaño: confirman una multa al Banco de La Pampa

![Banco pampa generica](/download/multimedia.normal.819ba96af4eb08a8.42616e636f2070616d70612067656e65726963615f6e6f726d616c2e77656270.webp)

**¿Qué es el phishing?** Básicamente es una suplantación de identidad, una técnica de los ciber delincuentes para obtener información confidencial de una persona, apropiarse de sus datos y cometer el fraude.

En este caso una mujer publicó en su Facebook que vendía una computadora. Una mujer la contactó y le ofreció abonarla mediante una transferencia. La pareja de la presunta compradora continuó la negociación a través de Whatsapp, la llamó por teléfono y le pidió que fuera a un cajero automático para constatar que había recibido el dinero.

La usuaria constató que la transferencia no se había concretado y una tercera persona –familiar de la compradora– le indicó cómo habilitar la operación. El cajero emitió dos tickets y la usuaria, cuando le pidieron la información, dio su usuario y el número de token. Luego no pudo ingresar a su homebanking, fue al BLP y supo que le habían vaciado la caja de ahorro a través de tres transacciones desde su cuenta por 2.800.000 pesos.

La Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa multó al banco por los incumplimientos a cuatro artículos de la Ley de Defensa del Consumidor: deber de información, protección al consumidor, cosas y servicios riesgosos y modalidad de prestación de servicios. El Banco de La Pampa recurrió esa sanción y ahora la jueza Carina Ganuza la ratificó.

**¿Qué adujo el BLP en el recurso directo ante la Cámara?**Que no se valoraron adecuadamente las pruebas; que no se acreditó una conducta concreta del banco que configurase una infracción a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor; que en la resolución administrativa se usaron expresiones genéricas como ‘fragilidad’ o ‘ineficiencia’ del sistema, pero sin demostrar fallas técnicas, operativas ni el incumplimiento de una medida de seguridad específica; y que solo se estableció responsabilidad por el resultado dañoso

Además el banco subrayó que la Dirección minimizó la responsabilidad de la usuaria, quien generó sus credenciales y luego entregó voluntariamente su usuario, clave y token a terceros. Por ello, concluyó que **el sistema bancario funcionó correctamente, que las operaciones se realizaron con las credenciales legítimas de la clienta y que no se acreditó ninguna vulneración o falla informática**.

**Fundamentos.**

Ganuza, en los fundamentos de la sentencia, indicó que si bien la Dirección de Defensa del Consumidor tuvo en cuenta que “la consumidora reconoció haber proporcionado su token; al estar viciado su consentimiento por el engaño, ello no eximía al banco de su responsabilidad; ya **que no eliminaba el deber objetivo de seguridad que tenía, especialmente cuando existían operaciones inusuales que podían haber sido detectadas o validadas mediante medidas de seguridad adecuadas”**.

En tal sentido, la jueza remarcó que el banco “no implementó mecanismos suficientes para detectar o confirmar las operaciones sospechosas; dado que las transferencias no fueron notificadas a la consumidora, los destinatarios eran ajenos a ella y los montos y movimientos no respondían a su operatoria habitual. Pese a ello, no retrotrajo las operaciones ni ofreció una solución”.

También coincidió con los dichos de la Dirección acerca de que **“el aumento de los fraudes informáticos exige a las entidades bancarias reforzar las medidas preventivas y de seguridad, máxime cuando el Banco de La Pampa ya tenía conocimiento de numerosos casos similares”.**

“El deber de seguridad inherente al riesgo y el deber de información consecuente deriva, en caso de incumplimiento, en la responsabilidad objetiva del proveedor, quien sólo se liberará total o parcialmente si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena”, de acuerdo al artículo 40 de la LDC, acotó.

“Ese deber impuesto a las entidades bancarias respecto de sus clientes, comprende no solo el cumplimiento de medidas mínimas; sino también la adopción de todas aquellas medidas razonables para prevenir riesgos previsibles”, expresó Ganuza.

“En consecuencia –agregó–, **cuando una estafa se concreta mediante los sistemas de atención y operación diseñados por el propio banco; la institución debe responder si no adoptó mecanismos adecuadas para verificar la identidad del usuario, detectar operaciones inusuales y prevenir maniobras fraudulentas”.**

Más adelante, la magistrada aseveró que “la circunstancia de que el consumidor haya proporcionado determinados datos o claves no resulta, por sí sola, suficiente para interrumpir el nexo causal ni eximir al banco de su responsabilidad, cuando el daño pudo haberse evitado mediante mayores medidas de seguridad”.

**“El hecho que el ingreso se produzca desde un equipo y una ubicación que no es la habitual puede ser detectado fácilmente por los sistemas, igual que la registración de operaciones poco habituales en escaso tiempo** —por ejemplo, la solicitud de un préstamo y las transferencias de grandes sumas de dinero—, deberían generar alertas para el banco, que por lo tanto tendría que verificar si realmente emanaron del cliente y bloquearlas cuando no sea así”, resaltó.

“En este caso (…) los deberes de seguridad, prevención y de información jugaron armónicamente –así como de modalidad de prestación de servicios–, toda vez que aun cuando fuera la usuaria quien suministró sus claves –producto de una maniobra de fraude–; hubo una omisión de la entidad frente a los movimientos inusuales que podía detectar en la cuenta y tarjetas, y aun así **no solamente no le informó a la usuaria sino que tampoco adoptó medidas preventivas y protectorias tendientes a evitar el daño”**, concluyó Ganuza.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
