Absuelven a mujer que quemó con agua caliente a su ex esposo para defenderse

La mujer tuvo que responder en el juicio por el delito de "lesiones graves calificadas con exceso en legítima defensa"

Nacionales 27 de noviembre de 2023 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
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La Justicia de Córdoba absolvió a una mujer de 55 años del delito de "lesiones graves calificadas con exceso en legítima defensa", imputación que tuvo como origen la defensa que ejerció cuando, en agosto de 2021 en la localidad cordobesa de Anisacate, arrojó agua caliente sobre el cuerpo de su exesposo en el momento que intentó agredirla, informó el Poder Judicial provincial.
  
El fallo fue dictado por la jueza María de los Ángeles Palacio de Arato, quien presidió el Tribunal Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional que llevó adelante el juicio promovido por M.F.G. en contra de su exesposa M.A.B., como consecuencia de las heridas ocasionadas con el agua caliente.

Luego de la instrucción de la causa, la mujer tuvo que responder en el juicio por el delito de "lesiones graves calificadas con exceso en legítima defensa".

De acuerdo al fallo que publica la web del Poder Judicial local, en la noche del 18 de agosto de 2021 el hombre apareció “sorpresivamente” en la vivienda de su exesposa, quien estaba calentando agua para hacerse un té: “Le dije qué haces aquí. Me dijo que iba a volver cuando quisiera porque era su casa”.

“Quise salir. Tomó una silla creo que con intención de arrojármela; tuve miedo y le arrojé agua caliente” que tenía en una pava eléctrica, expuso la mujer, quien detalló que lo hizo porque él “fue violento en lo físico, verbal y psicológico”, y que permanentemente la maltrataba, y que esa situación se agravaba cuando llegaba ebrio a la casa, pero que por “miedo” nunca lo denunció.

La defensa de M.F.G. planteó en el juicio que el hombre sufrió “lesiones traumáticas de gravedad, cicatriz queloidea que compromete la región cervical baja, escapular derecha, dorsal mediana y paramediana izquierda que se extiende hacia la región supraclavicular, clavicular y pectoral derecha”.

El tribunal analizó todos los elementos de prueba, tantos los documentales como los testimoniales, determinó que “no hubo ningún exceso, sino que ha habido una reacción de frente a una agresión inminente”, y que se defendió con lo que podía y pudo con sus capacidades físicas.

En ese sentido remarcó las condiciones físicas de la mujer al valorar que es una persona sumamente delgada, sola en su domicilio (no tiene hijos), con osteoporosis y artritis crónica, en un contexto en que era de noche y se encontraba amenazada con una silla, no contaba con medios menos lesivos que el que usó.

Por lo tanto “resulta un contrasentido pretender exigir que ella, pudiera defenderse con sus puños o empujando al querellante, ni de ninguna otra manera. Coincido con el Fiscal en cuanto sostuvo que ella agarró lo que había a mano”, agrega el dictamen.

La magistrada, luego de valorar todos los elementos, resolvió “absolver a M.A.B., dejando a salvo su buen nombre y honor, por delito de lesiones graves calificadas con exceso en la legítima defensa que se le atribuía en la requisitoria fiscal”.

Asimismo ordenó remitir los antecedentes de M. F. G. por ante la Fiscalía de Instrucción que corresponda, a los fines de que se proceda a la debida investigación” en función de las declaraciones expuestas por la mujer, a los efectos de determinar eventuales responsabilidades penales del exesposo

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