Nacionales Por: INFOTEC 4.004 de agosto de 2020

REALIZAR REUNIONES SOCIALES EN ESPACIOS CERRADOS PREVEE PENAS DE HASTA 2 AÑOS DE PRISIÓN

El Poder Ejecutivo dividió el país en dos grupos de provincias. Las que se encuentran bajo distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y las que se encuentran en aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Ahora, durante los próximos 15 días ningún argentino podrá participar de reuniones sociales o familiares.
El decreto incluye sanciones para quienes incumplan con la prohibición.
Esas penas surgen de los artículos 205 y 239 del Código Penal.

ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años. El que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes.
Para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año. El que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

Gentileza: InfoPico

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