Provinciales Por: INFOTEC 4.011 de septiembre de 2020

EL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO SE ADELANTA AL LUNES 21

Se resolvió el convenio. El día cae 26 de septiembre pero los gremios y las cámaras acordaron que se traslade a lunes 21 y que de ahora en adelante se se haga esto, siempre que corresponda.

El Centro Empleados de Comercio firmó un acuerdo con el Centro Empleados de Comercio de General Pico, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa y la Cámara de Comercio y Afines de General Pico para establecer el traslado del Feriado del Día del Empleado de Comercio.

La Ley 26.541 instituye el día 26 de septiembre como Día de Empleado de Comercio y las partes firmantes acordaron que, a partir de este año y en el futuro, dicho día se trasladará al lunes anterior (excepto los casos en que sea día lunes). Por este motivo, en 2020 el día de descanso será el lunes 21 de septiembre y tendrá todos los alcances legales de lo estipulado para un feriado nacional.

Por el Centro Empleados de Comercio de General Pico estuvieron Daniel Aníbal Lovera y Nino Caraffini mientras que por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa lo hizo Roberto Nevares. También participó René Vallejos, por Cámara de Comercio de General Pico.

 

A continuación los artículos del convenio celebrado por los mercantiles.

Las partes resuelven:

Art. PRIMERO: Las partes firmantes en uso de su autonomía acuerdan trasladar,  a partir del presente año y en el futuro, la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al  lunes anterior al 26 de Septiembre, con excepción de los años que dicha fecha sea efectivamente lunes, en cuanto será celebrada el mismo día, a los fines de que los empleados de Comercio puedan celebrar en dicha fecha su día, con todos los alcances dispuestos en la Ley 26.541.

Art. SEGUNDO: En materia laboral se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes (L.C.T., Ley 26.541 y concordantes), estableciéndose que el día lunes del mes de Septiembre en el que queda constituido el Día del Empleado de Comercio conforme lo establecido en el art. Primero del presente Acuerdo, no se podrá otorgar franco compensatorio de descanso semanal.

Art. TERCERO: Las partes se comprometen a realizar los trámites y gestiones que correspondan, y conforme el alcance de sus facultades, para que el presente acuerdo sea incorporado en el ámbito de la Paritaria Nacional.

Art. CUARTO: Las partes solicitan homologación del presente acuerdo a la Secretaria de trabajo de la Provincia de La Pampa, de conformidad con la normativa legal vigente.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, las partes suscriben seis (6) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto”.

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