SE UNIFICARON FRANJAS MÁXIMAS HORARIAS DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES
De lunes a domingo, entre las 7 y las 24 horasActividades Económicas en General.
Actividades Deportivas, Artísticas, Culturales, Recreativas y Religiosas.
Actividades Turísticas
Agencias y Puestos Fijos Oficiales dependientes de D.A.F.A.S. (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social – Instituto de Seguridad Social)
Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas no Dependientes y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de La Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia
Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios –Provinciales y/o Municipales- y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.
De lunes a domingo, entre las 7 y la 1 horasRestaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre).
Eventos Públicos y Privados, en salones cerrados o al aire libre (con tolerancia de media (1/2) hora para el retiro de las personas).
Circulación restringida
De acuerdo a lo establecido por el DNU 875/20, queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 02:00 horas y las 06:30 horas. Están exceptuadas de esta restricción aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).